Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una vía legal que permite a las personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, basadas en la combinación de un periodo de 2 años de permanencia continuada acreditable y la existencia de una oportunidad laboral.
Ideas clave
  • Para obtener la autorización de residencia por arraigo sociolaboral, se exige acreditar una permanencia continuada en España de 2 años mínimo, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
  • Se trata de una autorización que habilita a su titular a residir temporalmente y a trabajar en España durante su periodo de vigencia.
  • El solicitante debe encontrarse en situación irregular y no puede tener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación.
  • Es necesario aportar uno o varios contratos por cuenta ajena que, en conjunto, representen una jornada semanal mínima de 20 horas.
  • La nueva regulación se centra en facilitar la incorporación laboral futura del extranjero y abandona el anterior modelo basado en denunciar una relación laboral irregular.
  • La solicitud puede presentarse ante la oficina de extranjería o por vía telemática, y debe resolverse en 3 meses, operando el silencio administrativo negativo, con efecto desestimatorio.
  • La autorización queda condicionada al alta en la Seguridad Social, y posteriormente debe solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.
  • El periodo de validez inicial para la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral es de 1 año, prorrogable por otro año en determinadas circunstancias.
  • Si se acredita haber trabajado y cotizado por el periodo mínimo exigible, la autorización de residencia por arraigo podrá modificarse a una autorización del régimen ordinario, con validez de 4 años.

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¿Qué es el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una figura que ha sustituido al anterior arraigo laboral, en virtud de la cual se permite la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a quienes, encontrándose en situación irregular en España, acreditan un periodo de al menos 2 años de permanencia continuada en el país y la existencia de uno o varios contratos de trabajo que representen una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

La nueva regulación, a raíz del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, abandona el enfoque de denuncia que predominaba en la anterior regulación para el ya extinguido arraigo laboral, que suponía tener que denunciar al empleador por la celebración de contratos laborales con un extranjero en situación irregular, y se centra en favorecer el futuro laboral del ciudadano extranjero, como vía rápida y productiva para salir de la situación de ilegalidad en que se encuentra.

La finalidad de esta figura es, de algún modo, equiparar la situación de los ciudadanos extranjeros que encuentran una oportunidad laboral estando en situación irregular en España con la de los que solicitan una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por la vía legal, exigiendo, en esencia, los mismos requisitos para ambos casos.

Se trata de una de las cinco formas de arraigo que contempla la ley como formas de obtener una autorización de residencia temporal, junto al arraigo familiar, el social, el socioformativo y el de segunda oportunidad.

¿Dónde se regula el arraigo sociolaboral?

La regulación del arraigo sociolaboral se encuentra distribuida en las siguientes normas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería), específicamente en su artículo 31.3. En esta norma se prevé la obtención de la residencia temporal por razones de arraigo.
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería), en sus artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, que desarrollan la aplicación de la vía del arraigo sociolaboral. Además, el artículo 191 regula la posible modificación de la residencia temporal a una autorización ordinaria de residencia y trabajo.
  • Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, que recoge indicaciones para una aplicación uniforme de los requisitos exigidos en las distintas formas de arraigo.

¿Qué requisitos se exigen para poder optar al arraigo sociolaboral?

Para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo sociolaboral, se deben cumplir tanto los requisitos generales que establece el artículo 126 del Reglamento de Extranjería para cualquier modalidad de arraigo como los requisitos específicos para el arraigo sociolaboral en particular:

Requisitos generales para las solicitudes de residencia temporal por arraigo

El solicitante de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral, deberá cumplir, en primer lugar, los siguientes requisitos generales:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea ni de un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Encontrarse en España en situación irregular y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido de forma continuada en España durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud, sin que las ausencias superen los 90 días en dicho periodo. El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no será computable a estos efectos.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales por los últimos 5 años por delitos perseguidos por el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en ese aspecto.
  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.
  • No ser titular de ninguna otra autorización de estancia o residencia ni tener la condición de interesado en procedimientos iniciados para su obtención, prórroga, renovación o modificación. Con este requisito se pretende evitar duplicidades y el colapso en la tramitación de las solicitudes por las distintas vías, además de la presentación estratégica de solicitudes, obligando así al solicitante a centrarse en un único procedimiento.

Requisitos específicos para el arraigo sociolaboral

Además, el solicitante de una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral, deberá aportar uno o varios contratos de trabajo por los que se garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario que marque el convenio colectivo aplicable, siempre teniendo en cuenta la proporción entre la jornada trabajada y una jornada completa.

Podrán presentarse varios contratos en los siguientes casos:

  • Cuando los trabajos a realizar sean de naturaleza estacional o de temporada, enlazando los contratos con distintos empleadores.
  • Cuando los trabajos a realizar sean a tiempo parcial, compaginando varios contratos simultáneos con distintos empleadores.

¿Qué características debe tener el contrato de trabajo?

Aparte de las características descritas, la Secretaría de Estado de Migraciones, perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece las instrucciones que se deben tener en cuenta a la hora de interpretar la exigencia de aportar uno o varios contratos de trabajo para el arraigo sociolaboral.

De acuerdo con las Instrucciones SEM 1/2025, en relación con el artículo 127 del Reglamento de Extranjería, el contrato o los contratos de trabajo deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Deben consistir en contratos de trabajo por cuenta ajena. Se excluye la posibilidad de un trabajo por cuenta propia como base del arraigo sociolaboral.
  • La suma del tiempo laboral resultante de los contratos aportados debe representar una jornada semanal de al menos 20 horas en cómputo global.
  • Podrán celebrarse bajo cualquier modalidad contractual, siempre que se cumplan los requisitos salariales exigidos ya mencionados.
  • Si los contratos son de duración determinada, la suma de los contratos aportados deberá suponer una duración superior a 90 días.
  • De igual modo, se admiten los contratos de sustitución siempre que se garantice una actividad superior a 90 días.

¿Qué requisitos debe cumplir el empleador?

El artículo 127 del Reglamento de Extranjería también establece la obligación de que el empleador cumpla con los requisitos generales que se exigen para la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena recogidos en el artículo 74 del mismo texto legal, y con la excepción de la necesidad de atender a la situación nacional de empleo.

En consecuencia, los requisitos que debe cumplir el empleador son:

  • Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes, donde se establezca una actividad continuada por parte del trabajador con la duración exigida por las Instrucciones SEM 1/2025 (en este caso se acepta una duración mínima de 90 días, matizando así la necesidad de que el contrato tenga la misma duración que la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Fijar unas condiciones de trabajo ajustadas a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable al caso.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a sus obligaciones para con el trabajador.
  • Contratar a un trabajador que tenga la capacitación y la cualificación profesional exigida para el puesto.

En consecuencia, la legislación actual exige requisitos similares para la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral y para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, centrando las diferencias en la forma de solicitar cada autorización: por la vía del arraigo, el solicitante ya se encuentra en España, aunque en situación irregular, y se pretende dar salida a su situación sin obligarle a abandonar el país y solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena desde el extranjero, que sería la vía normal.

¿Cómo se solicita la autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral?

Al tratarse de una solicitud de residencia temporal dirigida a las personas extranjeras que ya se encuentran dentro del país, se elimina la exigencia de visado como paso previo para entrar en España.

El interesado deberá presentar la solicitud personalmente ante la oficina de extranjería correspondiente a su domicilio, o bien por vía telemática, a través de la plataforma Mercurio, y abonar la tasa en el plazo de los 10 días siguientes (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1). En el caso de los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de apoyo, podrá presentar la solicitud su representante.

Admitida la solicitud, el interesado será habilitado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena, mientras se resuelve el procedimiento. Una vez resuelto, y, si se concede la autorización, la eficacia de esta estará condicionada a que el trabajador sea dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, entendiéndose esta desestimada por silencio administrativo si no recae resolución expresa en dicho plazo.

Una vez concedida, el ciudadano extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes, lo que podrá hacer en la Comisaría de Policía que corresponda a su lugar de residencia.

¿Qué documentación se requiere?

Los documentos a aportar para el arraigo sociolaboral son los siguientes:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10.
  • Pasaporte en vigor o documento equivalente.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos 2 años (histórico de empadronamiento, documentación médica durante ese tiempo, informes de trámites administrativos realizados, procedimientos previos de extranjería, contratos de alquiler, facturas, movimientos bancarios, etc).
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
  • Contrato o contratos de trabajo requeridos.
  • Documentación que acredite la capacitación o cualificación profesional exigida para desempeñar la profesión, en su caso.

También la documentación que acredite la solvencia y capacidad del empleador:

Todos los documentos deberán presentarse legalizados o apostillados, según proceda, y debidamente traducidos por un traductor jurado.

¿Qué validez tiene la autorización de residencia por arraigo sociolaboral?

La obtención de autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral conlleva una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España para todo territorio y ocupación durante su vigencia, siempre supeditada a que su titular tenga la edad mínima laboral.

La autorización concedida tendrá un periodo de validez inicial de un año, transcurrido el cual, el titular podrá optar a su renovación o modificación a una autorización del régimen ordinario, por un periodo de 4 años más, siempre que haya trabajado y cotizado por el periodo mínimo exigido.

En caso contrario, podrá optar a una prórroga por un año adicional, que deberá solicitar en el plazo de 2 meses antes de su caducidad o durante los 3 meses posteriores (sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, en este caso).

Para solicitar la prórroga será necesario que el interesado acredite encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y se haya inscrito en el servicio público de empleo, salvo que concurran circunstancias que impidan acceder a un trabajo por razones justificadas (como enfermedad, discapacidad o jubilación).

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