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Buscar abogado de extranjería¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es un mecanismo jurídico en virtud del cual se permite a los ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal por razones de arraigo si acreditan haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años más un determinado vínculo familiar o su integración en la sociedad española justificada a través de un informe de la comunidad autónoma competente.
Es una de las cinco formas de obtención de la residencia temporal por razón de arraigo contempladas en el ordenamiento jurídico español, junto con el arraigo familiar, el sociolaboral, el socioformativo y el arraigo de segunda oportunidad.
¿Dónde se regula el arraigo social?
La figura del arraigo social se encuentra regulada en las siguientes disposiciones normativas:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería), cuyo artículo 31.3 prevé la concesión de autorización de residencia temporal por razones de arraigo, aunque sin concretar sus distintas modalidades.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería), que desarrolla la forma y condiciones para la aplicación del arraigo social en sus artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132. El artículo 191, por otro lado, regula la modificación de la residencia temporal a una autorización ordinaria de residencia y trabajo.
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, donde se concreta la interpretación uniforme de las condiciones necesarias para obtener la residencia por la vía del arraigo.
¿Qué requisitos se exigen para poder optar a la autorización de residencia por arraigo social?
Para poder obtener una autorización de residencia temporal basada en razones de arraigo social es necesario cumplir los requisitos generales que establece la ley para todo tipo de autorización por arraigo y, además, los requisitos específicos para el caso particular del arraigo social.
Requisitos generales para el arraigo social
Los requisitos exigidos para solicitar una autorización de residencia temporal para cualquier tipo de arraigo son:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- No representar una amenaza para el país.
- No figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si el solicitante se acogió a esa opción.
- Encontrarse en España en situación irregular.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos los 2 años anteriores a la solicitud, y que las posibles ausencias en ese periodo no superen los 90 días.
- Haber abonado la tasa de tramitación.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener la condición de interesado en procedimientos incoados que tengan por objeto su obtención, prórroga, renovación o modificación.
Requisitos específicos para el arraigo social
Adicionalmente, el solicitante de una autorización de residencia temporal por arraigo social debe cumplir los siguientes requisitos específicos:
- La existencia de vínculos familiares con otros ciudadanos extranjeros que se encuentren legalmente en España en virtud de una autorización de residencia, siempre que estos familiares sean el cónyuge o pareja registrada o un familiar en primer grado de línea recta (padres o hijos).
- En defecto de los vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración en la sociedad española.
- En ambos casos, el solicitante deberá acreditar que dispone de medios económicos disponibles en España y suficientes para su mantenimiento, entendiendo por tales los que equivalgan al menos al 100 % del IPREM. Estos medios económicos se deben mantener durante toda la vigencia de la autorización.
- Si el solicitante se basa en sus vínculos familiares, los medios económicos podrán provenir de alguno de los familiares con los que conviva y en los que haya basado su solicitud, y deberán ser como mínimo del 200 % del IPREM (100 % por el solicitante y 100 % por el familiar), con independencia de los miembros que integran la unidad de convivencia (de modo que, si hay más personas, también habrá que sumar los ingresos requeridos para el mantenimiento de estas, de acuerdo con las reglas aplicables a la reagrupación familiar).
¿Cómo se puede justificar el grado de integración del solicitante en la sociedad española?
Si el solicitante no puede acreditar la existencia de vínculos familiares con ciudadanos extranjeros que residan legalmente en España, podrá aportar, en su lugar, un informe favorable emitido por la autoridad competente que justifique su integración suficiente en la sociedad española.
Podrán emitir dicho informe tanto la Comunidad Autónoma del lugar donde resida como la Corporación local, siempre que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma y lo haya puesto en conocimiento previamente de la Secretaría de Estado de Migraciones.
En cualquier caso, el informe deberá ser emitido en el plazo de un mes. De no emitirse en plazo, se podrá justificar ese requisito por algún otro medio de prueba, siempre que el solicitante acredite la falta de emisión.
El informe deberá ser favorable al esfuerzo de integración del solicitante, y hará constar, entre otros factores de arraigo, el tiempo de permanencia en su domicilio habitual, los medios económicos con que cuente o el seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
Para su emisión, la Comunidad Autónoma podrá consultar al Ayuntamiento competente la información relevante que tenga sobre el solicitante.
¿Cómo se solicita la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social?
La autorización de residencia temporal por razón de arraigo social es una autorización destinada a los ciudadanos extranjeros que ya se encuentran en España en situación irregular, por lo que en su tramitación se elimina la necesidad de solicitar un visado para entrar legalmente en el país.
En cuanto a la forma de presentación de la solicitud, deberá hacerse personalmente por el interesado ante la oficina de extranjería que corresponda por su domicilio o bien por vía telemática, a través de la plataforma Mercurio. Se exceptúa el caso de los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de apoyo, para quienes podrá presentar la solicitud su representante.
Una vez presentada la solicitud, el interesado deberá abonar la tasa correspondiente en el plazo de 10 días hábiles. El impreso de abono de la tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. (“autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”).
El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses desde su fecha de registro de entrada, y se entenderá desestimada en caso de silencio administrativo. Si se concede la autorización, el interesado dispondrá de un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Qué documentación hay que aportar?
Junto al impreso de solicitud, el interesado deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, y, en todo caso, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al idioma español (o al cooficial en el territorio donde se presenten) por un traductor jurado.
Los documentos requeridos son:
- El impreso oficial de solicitud, modelo oficial EX-10.
- Pasaporte en vigor o título equivalente.
- Documentación que acredite al menos 2 años de permanencia continuada en España, emitida o registrada por una Administración pública española (certificado e histórico de empadronamiento, documentación de una hospitalización o de consultas médicas en la sanidad española, documentación municipal, etc.).
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar, en su caso. En su defecto, informe de integración social emitido por la autoridad competente.
- Documentación que acredite los medios económicos. Si se basan en una actividad por cuenta propia, documentación que acredite que el solicitante tiene la capacitación profesional o cualificación profesional para desarrollarla, así como los medios para la inversión prevista para implantar el proyecto.
¿Qué validez tiene la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social?
La autorización emitida habilitará a su titular para residir y trabajar legalmente en España durante su tiempo de vigencia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
Su periodo de validez inicial será de un año, tras el cual será posible la modificación a una autorización de residencia y trabajo del régimen ordinario por un periodo de 4 años, siempre que el solicitante haya trabajado y cotizado por el periodo mínimo exigible.
En caso de no cumplir el requisito de cotización, la autorización por arraigo será prorrogable por un año adicional, debiendo solicitar la prórroga en el plazo de los 2 meses anteriores a su caducidad o en los 3 meses siguientes, sin perjuicio, en este caso, de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por infracción administrativa.
La concesión de la prórroga estará condicionada a que el interesado acredite estar en búsqueda activa de empleo y se haya inscrito en el servicio público de empleo, salvo que, por razones justificadas, como jubilación, enfermedad o discapacidad, no le sea posible acceder a un trabajo.
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