Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar en España a personas extranjeras que ya tuvieron una autorización de residencia anterior y no pudieron renovarla o prorrogarla.
Ideas clave
  • El arraigo de segunda oportunidad está previsto para personas extranjeras que ya tuvieron una autorización de residencia en España en los 2 años anteriores.
  • La autorización anterior no puede haber sido concedida por circunstancias excepcionales, sino por una vía ordinaria de residencia.
  • El solicitante debe encontrarse en España y acreditar una permanencia continuada mínima de 2 años antes de presentar la solicitud.
  • No se exige contrato de trabajo para solicitar esta modalidad de arraigo, a diferencia de otros supuestos vinculados al empleo.
  • La falta de renovación o prórroga de la autorización anterior no debe deberse a razones de orden público, seguridad o salud pública.
  • La concesión permite residir y trabajar en España por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación.
  • La autorización inicial tiene una vigencia de 1 año y puede prorrogarse por otro año si se cumplen los requisitos exigidos.
  • La prórroga exige acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas que impidan acceder al trabajo.
  • Esta figura responde a una finalidad de integración, al facilitar la recuperación de la residencia a quienes ya habían estado documentados legalmente.

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¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad es una modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

Se dirige a personas extranjeras que se encuentran en España, que mantienen vínculos con el lugar en el que residen y que ya fueron titulares de una autorización de residencia anterior, pero cuya renovación o prórroga no llegó a producirse.

Su finalidad es ofrecer una respuesta específica a quienes ya habían accedido previamente a una situación de residencia legal y, por determinadas circunstancias, perdieron esa continuidad administrativa, no abrir una vía general de regularización para cualquier persona en situación irregular.

¿Dónde se regula el arraigo de segunda oportunidad?

El arraigo de segunda oportunidad está contemplado en el artículo 125 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocido como Reglamento de Extranjería). Concretamente, se encuentra ubicado en el título VII, dedicado a la residencia temporal por circunstancias excepcionales, y, más concretamente, en la sección relativa a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

Además, su regulación se encuentra distribuida en los siguientes artículos:

¿Cuál es el fundamento de este tipo de autorización?

El fundamento del arraigo de segunda oportunidad se encuentra en la necesidad de facilitar una vía de regularización a personas extranjeras que ya habían demostrado previamente su capacidad para cumplir los requisitos de una autorización de residencia.

Por tanto, la creación de esta vía responde a la idea de que quien ya tuvo una autorización de residencia no se encuentra en la misma posición que quien nunca ha accedido a una situación regular. En estos casos, la persona extranjera puede haber desarrollado en España vínculos personales, laborales, sociales o económicos, y la pérdida de la autorización puede haberse debido a circunstancias administrativas, laborales o personales que impidieron renovar o prorrogar en plazo.

Por ello, el Reglamento crea una vía específica para recuperar la situación regular cuando concurre una residencia previa reciente y no existen motivos graves relacionados con el orden público, la seguridad pública o la salud pública que impidan la concesión.

También responde a una finalidad de integración, ya que el propio Reglamento vincula las autorizaciones por arraigo a la existencia de vínculos con el lugar de residencia, sean económicos, sociales, familiares, laborales o formativos.

¿Qué requisitos se exigen en el arraigo de segunda oportunidad?

Para obtener la autorización por arraigo de segunda oportunidad deben cumplirse tanto los requisitos generales aplicables a las autorizaciones por arraigo como el requisito específico previsto para esta modalidad.

Requisitos generales

Los requisitos generales para cualquier autorización de residencia por arraigo son los siguientes:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio español de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la solicitud. Si la persona ha sido solicitante de protección internacional, el tiempo de permanencia durante la tramitación de dicha solicitud no se computa hasta que exista resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si procede.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

Desde la modificación operada por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, también se exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos dirigidos a la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.

Requisito específico

Además de los requisitos anteriores, la persona extranjera debe haber sido titular de una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Por tanto, no basta con haber tenido cualquier autorización. La autorización anterior debe haber sido una autorización de residencia ordinaria, y no una autorización excepcional de arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales.

La renovación o prórroga de esa autorización anterior no debe haber dejado de producirse por razones vinculadas al orden público, la seguridad pública o la salud pública. No obstante, si la incidencia estuvo relacionada con alguno de esos motivos, el Reglamento permite la solicitud cuando exista sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.

¿En qué consiste la autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad?

La autorización por arraigo de segunda oportunidad permite a la persona extranjera residir legalmente en España durante su periodo de vigencia.

Además, la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales lleva aparejada, con carácter general, una autorización para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena en España, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación, durante la vigencia de la autorización.

Una vez concedida la autorización, su titular debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.

¿Cuál es la vigencia de la autorización por arraigo de segunda oportunidad?

La autorización de residencia por arraigo de segunda oportunidad tiene una vigencia inicial de 1 año, transcurrido el cual se puede solicitar la prórroga por otro periodo de 1 año.

Esta duración se corresponde con la regla general establecida para las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el capítulo correspondiente del Reglamento, salvo en el caso del arraigo familiar, cuya duración es de 5 años.

¿Cómo se puede prorrogar?

La autorización por arraigo de segunda oportunidad se puede prorrogar por un nuevo periodo de 1 año, siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el artículo 132 del Reglamento.

  • Acreditar que se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo, salvo cuando concurran circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
  • Presentar la solicitud durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la autorización. Si se presenta en ese plazo, la validez de la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva el procedimiento. También se produce esa prórroga provisional si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de finalización de la autorización anterior, sin perjuicio de que pueda incoarse el procedimiento sancionador correspondiente por la presentación fuera de plazo.

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