¿Buscas abogado especialista en derecho de extranjería?
Te ayudamos a encontrar abogado de extranjería e inmigración de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de extranjería¿Qué es el arraigo familiar?
La legislación de extranjería permite que un ciudadano extranjero pueda obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo familiar, siempre que acredite ser padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (a excepción de España), del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien prestar apoyo a un familiar con discapacidad nacional de dichos países que se encuentre a su cargo.
El arraigo familiar es una de las cinco modalidades de arraigo contempladas por la regulación actual, junto con el arraigo social, el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad.
¿Dónde se regula el arraigo familiar?
La regulación del arraigo familiar se encuentra en las siguientes normas:
- Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería). Este artículo establece la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por razones de arraigo, sin entrar a detallar las distintas modalidades.
- Artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería). Estos artículos regulan con detalle la forma y condiciones de aplicación del arraigo familiar.
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, que establece una interpretación uniforme de los requisitos legales para obtener la residencia por la vía del arraigo.
¿Cuáles son los requisitos para la obtención de la residencia temporal por arraigo familiar?
Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar, es necesario cumplir tanto los requisitos generales que establece la legislación para todo tipo de arraigo como los requisitos específicos de esta concreta modalidad:
Requisitos generales para el arraigo familiar
Los requisitos que, de forma general, debe cumplir todo solicitante de arraigo, con algunas particularidades con respecto al arraigo familiar, son los siguientes:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. A diferencia de los otros tipos de arraigo, no se incluye aquí el requisito de no ser familiar de un nacional de la Unión Europea, ya que esa condición es precisamente la esencia de esta modalidad de arraigo.
- Encontrarse en España de manera irregular y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni de tramitarla.
- Carecer de antecedentes penales por los últimos 5 años por delitos perseguidos por el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el territorio de países que hayan firmado con España un convenio en tal sentido.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, si el solicitante se acogió a esa posibilidad.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni figurar como interesado en un procedimiento destinado a su obtención, prórroga, renovación o modificación.
En el caso del arraigo familiar, no se exige un periodo mínimo de permanencia continuada en España, como sí se exige para el resto de modalidades de arraigo, sino solo encontrarse en el país de forma irregular.
Requisitos específicos del arraigo familiar
Además de los requisitos anteriores, el solicitante de arraigo familiar deberá cumplir los siguientes:
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y además, acreditar su residencia en España, tener a cargo al menor y convivir con él o encontrarse al corriente de las obligaciones paternofiliales para con él.
- Alternativamente, prestar apoyo a un familiar con discapacidad que requiera medidas de apoyo y sea nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que este se encuentre a cargo del solicitante y conviva con él.
No se incluyen aquí los vínculos familiares con menores españoles y personas españolas con discapacidad porque son objeto de otra modalidad de autorización regulada de forma independiente: la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
¿Cómo se solicita la autorización de residencia temporal por arraigo familiar?
En este procedimiento no se requiere la obtención previa de visado, ya que el solicitante se encuentra ya en España, aunque de forma irregular.
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud personalmente por el interesado, o por su representante legal, en el caso de los menores y personas con discapacidad.
La solicitud se puede presentar ante la oficina de extranjería del lugar de residencia o telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio. Una vez presentada, será necesario abonar la tasa en el plazo máximo de 10 días hábiles, mediante el impreso de abono modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo”.
El plazo para resolver el procedimiento es de 3 meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Concedida la autorización, el interesado tendrá un mes desde la notificación para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Qué documentación se debe aportar para la autorización por arraigo familiar?
Los documentos que se deben aportar para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo familiar son los siguientes:
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10.
- Pasaporte en vigor o título equivalente válido en España.
- Certificado de antecedentes penales por los últimos 5 años.
- Si el solicitante es padre, madre o tutor del menor, certificado de nacimiento del menor donde conste el vínculo familiar y la nacionalidad de este, o documento legal de tutela del menor.
- Si el solicitante es quien presta apoyo a la persona con discapacidad, documentación que acredite dicha discapacidad o la necesidad de medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, y, además, la que acredite que se encuentra a cargo del solicitante y convive con él.
- Documento de identificación del menor o de la persona con discapacidad con respecto a la cual se solicita el arraigo familiar.
Todos los documentos deberán estar legalizados o apostillados, según corresponda, y traducidos al idioma español por un traductor jurado, en caso de estar los originales en un idioma extranjero.
¿Qué validez tiene la autorización de residencia temporal por arraigo familiar?
La autorización concedida habilita a su titular desde el primer momento a residir legalmente en España y a trabajar por cuenta ajena o propia sin limitación de ámbito geográfico u ocupación durante el tiempo de su vigencia.
En el caso de esta modalidad de arraigo, la vigencia inicial de la autorización es directamente de 5 años, a diferencia de las demás modalidades, en que la autorización se concede por un plazo de un año prorrogable.
Una vez expirado el plazo de validez de 5 años, su titular podrá acceder a una autorización de residencia de larga duración si cumple los requisitos para ello.
¿Buscas abogado especialista en derecho de extranjería?
Te ayudamos a encontrar abogado de extranjería e inmigración de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de extranjería