La Administración dispone de un plazo de 3 meses para dictar una resolución, a partir del día siguiente a aquel en el que haya entrado la solicitud en el registro del órgano al que corresponda su tramitación. No obstante, en la práctica, es habitual que no se cumpla este plazo. Si bien estos procedimientos se pueden resolver en menos tiempo, frecuentemente, se alargan hasta 6 o 7 meses aproximadamente.
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