Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo es una vía legal para obtener una autorización de residencia temporal destinada a ciudadanos extranjeros que se encuentren irregularmente en España, puedan acreditar una permanencia continuada de al menos 2 años en el país y estén matriculados o cursando determinados estudios o se comprometan a realizar cierta formación.
Ideas clave
  • El arraigo socioformativo exige acreditar una permanencia continuada en España de al menos 2 años, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
  • La persona solicitante debe estar matriculada o cursando determinados estudios, o comprometerse a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • La formación puede comprender estudios postobligatorios, determinados certificados profesionales o enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas.
  • En todos los casos, es obligatorio aportar un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o, cuando proceda, por la corporación local competente.
  • Si la matrícula depende de un plazo oficial, la solicitud debe presentarse durante los 2 meses anteriores al inicio de dicho plazo.
  • La matrícula debe acreditarse ante la oficina de extranjería en los 3 meses siguientes a la concesión; de no hacerlo, la autorización puede extinguirse.
  • La autorización inicial tiene una duración de un año y puede prorrogarse por periodos anuales si se acredita la continuidad o superación de la formación.
  • La solicitud del arraigo socioformativo se presenta mediante el modelo EX-10 y debe resolverse en 3 meses.
  • Una misma persona no puede ser titular de una autorización por arraigo socioformativo más de una vez dentro de un periodo de 3 años.
  • La autorización por arraigo socioformativo habilita a su titular a residir legalmente en España y a trabajar por cuenta ajena por un máximo de 30 horas semanales.

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¿Qué es el arraigo socioformativo?

La figura del arraigo socioformativo, que sustituye a la anterior del arraigo para la formación, constituye una vía legal para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias extraordinarias.

En virtud de esta opción, se permite a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España en situación irregular obtener una autorización de residencia temporal si acreditan una permanencia continuada en el país de al menos 2 años y estar matriculados o cursando estudios de entre los establecidos legalmente, o bien su compromiso de realizar una formación determinada.

Además, para la obtención de una autorización de residencia temporal por esta vía, se exigirá un informe de integración social en España emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de la Corporación local (si así lo establece la Comunidad Autónoma, y siempre que se haya puesto en conocimiento previo de la Secretaría de Estado de Migraciones).

La vía del arraigo socioformativo es una de las cinco formas de arraigo que contempla el ordenamiento jurídico español para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, junto al arraigo familiar, el arraigo social, el arraigo sociolaboral y el arraigo de segunda oportunidad.

¿Dónde se regula el arraigo socioformativo?

El arraigo socioformativo como forma de obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias extraordinarias se encuentra regulado en las siguientes normas:

  • El artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería), que contempla la concesión de autorización de residencia temporal por razones de arraigo y remite al desarrollo reglamentario para su concreción.
  • Los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería), que establece los requisitos y forma de obtención de una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo. Por su parte, el artículo 191 del mismo texto legal regula la modificación de la residencia temporal a una autorización ordinaria de residencia y trabajo.
  • Las Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, que aclara determinados aspectos relacionados con la aplicación de los distintos tipos de arraigo.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de la residencia temporal por arraigo socioformativo?

Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por razón de arraigo socioformativo es necesario que se cumplan tanto los siguientes requisitos generales, comunes a todas las formas de arraigo, como los establecidos específicamente para esta modalidad:

Requisitos generales para el arraigo socioformativo

  • Encontrarse en España de manera irregular.
  • No pertenecer a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza, ni poder beneficiarse del régimen de ciudadano de la Unión por vínculos familiares.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación del procedimiento ni en el momento de realizar la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales por los últimos 5 años.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No figurar como rechazable en el territorio de países que tengan suscrito con España un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de no retorno a España, si el solicitante asumió ese compromiso.
  • Acreditar una permanencia continuada en España de al menos los 2 años anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen los 90 días dentro de ese periodo.
  • Haber abonado las tasas de tramitación.
  • No ser titular de ninguna otra autorización de estancia o residencia ni figurar como interesado en un procedimiento destinado a su obtención, prórroga, renovación o modificación.

Requisitos específicos del arraigo socioformativo

Además de los requisitos generales, el interesado debe acreditar el cumplimiento de los siguientes:

  • Opción 1: Estar matriculado o cursando alguno de los siguientes estudios (en modalidad presencial o semipresencial con al menos un 50 % de horas presenciales):
    • Estudios de educación secundaria postobligatoria (como Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio o Superior) que conduzcan a la obtención de un título reconocido, en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo (artículo 52.1.b del Reglamento de Extranjería).
    • Formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales en el sistema de formación profesional de grado C, niveles 2 y 3, así como el nivel 1, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (artículo 52.1.e).5.º del Reglamento de Extranjería).
    • Estudios presenciales incluidos en las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
  • Opción 2: Alternativamente, compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, para lo cual será necesario acreditar que se ha presentado la solicitud de admisión.
    • Esta formación debe impartirse por entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
    • El solicitante deberá inscribirse previamente como demandante de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo cuando ya tenga autorizado el arraigo socioformativo, disponga del NIE y la acción formativa sea programada y autorizada.
    • Tras superar la formación con evaluación positiva, el solicitante recibirá el correspondiente diploma acreditativo o certificado profesional.
  • En ambos casos, se deberá presentar un informe de integración social en España emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, según proceda, en los mismos términos en que se exige para el arraigo social.

Además, de acuerdo con las Instrucciones SEM 1/2025, no será posible que una misma persona sea titular del arraigo socioformativo más de una vez dentro de un periodo de 3 años.

¿Cuándo se debe presentar la solicitud de arraigo socioformativo?

El momento adecuado para presentar la solicitud depende, en parte, de la fecha prevista de matriculación en la formación alegada.

Si la matrícula se debe formalizar dentro de un plazo oficial, se deberá presentar la solicitud en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo.

Posteriormente, habrá que acreditar la prueba de la matriculación ante la oficina de extranjería en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la autorización por arraigo socioformativo. Como excepción, se podrá presentar la prueba de matrícula para una formación distinta a la prevista inicialmente en casos debidamente justificados, y siempre que dicha formación cumpla con los requisitos exigidos.

Si no se acredita la prueba de la matrícula en el plazo indicado, se extinguirá la autorización concedida.

¿Cómo se solicita la autorización de residencia por arraigo socioformativo?

Dado que este tipo de autorización está dirigida a personas extranjeras que ya se encuentran en España en situación irregular, se elimina en este procedimiento la exigencia de solicitar un visado, que solo tiene sentido para autorizar la entrada legal en el país.

El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud en la oficina de extranjería correspondiente al lugar de residencia, o por vía telemática, a través de la plataforma Mercurio, en modelo oficial EX-10, lo que habrá de hacerse personalmente, o bien mediante representante, si el interesado es menor o persona con discapacidad. El plazo para hacerlo depende de la fecha de matrícula establecida para la formación.

Una vez presentada la solicitud, el solicitante dispondrá de 10 días hábiles para abonar las tasas de tramitación, mediante el impreso modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”.

El plazo para resolver es de 3 meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, transcurridos los cuales sin resolución expresa, se entenderá esta desestimada por silencio administrativo.

El interesado deberá acreditar la matrícula en la formación de que se trate en el plazo de 3 meses desde la notificación de la autorización, y paralelamente, solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la misma fecha.

¿Qué documentación hay que aportar?

Para optar a una autorización de residencia temporal por motivos de arraigo socioformativo, será necesario aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10.
  • Pasaporte en vigor o título equivalente y válido en España.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España, que puede ser un certificado histórico de empadronamiento, histórico de consultas médicas en la sanidad pública, documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España, etc.
  • Certificado de antecedentes penales por los últimos 5 años.
  • Informe de integración social.
  • Matrícula en la formación prevista o escrito de admisión, según el caso. O compromiso de realización de la formación (modelo oficial de solicitud o manifestación por escrito).

Todos los documentos deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano, o a una lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud.

¿Qué validez tiene la autorización de residencia por arraigo socioformativo?

La autorización concedida por razones de arraigo socioformativo tiene una validez inicial de un año, y podrá ser prorrogada por plazos de un año.

La concesión de la prórroga estará condicionada a la obtención de un informe del centro de enseñanza que certifique que el estudiante ha promocionado a segundo curso, siempre que la formación tenga una duración superior a un año.

Si la formación termina antes de finalizar el año, la prórroga dependerá de que se pruebe la obtención del título o certificado y de que el interesado acredite encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el Servicio Público de Empleo.

Por otro lado, si el titular de la autorización ha estado trabajando y cotizando durante el periodo mínimo exigido, una vez caducada la autorización por arraigo, podrá optar a la modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo de régimen ordinario con una validez de 4 años.

¿A qué habilita la autorización por arraigo socioformativo?

La autorización obtenida por arraigo socioformativo habilita a su titular a residir legalmente en España durante su periodo de validez y además a trabajar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

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