¿Se puede trabajar con arraigo socioformativo?

Sí, a diferencia de lo que ocurría con la regulación anterior, actualmente la autorización de residencia temporal por razón de arraigo socioformativo habilita a su titular tanto a residir legalmente en España durante el tiempo de su vigencia como a trabajar, siempre que este tenga la edad mínima legal para hacerlo y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el trabajo se realice por cuenta ajena. 
  • Que la duración pactada no supere el límite máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
  • Que la remuneración acordada respete el salario mínimo interprofesional o el establecido en convenio colectivo, en proporción al tiempo trabajado.
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