¿Se puede solicitar el arraigo familiar por tener un hijo español?
No, a raíz de la promulgación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería), las solicitudes de residencia temporal para familiares de nacionales españoles se deben tramitar por una nueva modalidad: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Esta figura es objeto de regulación separada en la ley bajo un epígrafe propio.
Como consecuencia, se ha reducido el ámbito de aplicación del arraigo familiar, que ahora queda circunscrito a los padres, madres o tutores de un menor o a los familiares de una persona con discapacidad nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
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