Reagrupación familiar

Jurídicamente revisado por: María José Palma Ballester
La reagrupación familiar es un derecho que reconoce la ley española a las personas extranjeras que residen legalmente en España, por el que pueden reagrupar consigo a determinados miembros de su familia, quienes, en virtud del mismo, obtendrán una autorización de residencia y trabajo.
Ideas clave
  • Pueden ser reagrupados el cónyuge y la pareja de hecho, los hijos de ambos, los ascendientes de ambos, los representados legalmente y los hijos mayores en su condición de cuidadores.
  • Para conseguir la reagrupación, hay que cumplir varios requisitos. Entre ellos, haber renovado la residencia, contar con determinado nivel de ingresos y disponer de una vivienda adecuada.
  • El reagrupante debe dirigirse a la oficina de extranjería de su provincia para iniciar el trámite. A su vez, el reagrupado tiene que conseguir el visado en el consulado de su país de origen.
  • La solicitud se hace a través del formulario EX 02, acompañado de los demás documentos exigidos.
  • La vigencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar depende de la autorización de la que sea titular el familiar reagrupante, y puede ser renovada si se cumplen las condiciones.
  • La ley permite que los familiares reagrupados puedan ejercer, a su vez, su derecho a la reagrupación familiar.

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¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un derecho reconocido por la legislación de extranjería a favor de los ciudadanos extranjeros que se encuentran residiendo legalmente en España, y por el que se les permite reunir consigo a determinadas personas de su familia: cónyuge o pareja, hijos, ascendientes y representados.

El ejercicio del derecho de reagrupación familiar supone la obtención de una autorización de residencia a favor del familiar reagrupado, y de una autorización para trabajar, siempre que este haya alcanzado la mayoría de edad laboral.

Es una consecuencia del derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar reconocido en la Ley Orgánica 4/2000 y en los tratados internacionales suscritos por España.

¿Dónde se regula la reagrupación familiar?

Esta autorización se regula a través de:

  • La Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería).
  • El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería).

En concreto, el Reglamento de Extranjería desarrolla lo establecido en la Ley sobre la reagrupación en los artículos 65 a 71.

1. Se halla en situación de residencia temporal por razón de reagrupación familiar la persona extranjera que haya sido autorizada a residir en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.

Artículo 65.1 del Reglamento de Extranjería

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

De acuerdo con el artículo 66 del Reglamento de Extranjería, los familiares a los que se puede reagrupar son los siguientes:

  • Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y concurran causas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Excepcionalmente, por razones humanitarias, se podrá reagrupar a los ascendientes que sean menores de 65 años pero reúnan los demás requisitos.
  • Los hijos del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, incluyendo los adoptados, si la adopción produce efectos en España, siempre que sean menores de 18 años o, siendo mayores de esa edad, tengan una discapacidad que requiera de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades a causa de su estado de salud.
  • Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años, tengan una discapacidad que requiera de apoyo o su estado de salud les impida valerse por sí mismos, siempre que el acto jurídico de representación no sea ilegal en España.
  • El cónyuge mayor de 18 años, en caso de que no se esté separado de hecho ni legalmente, y siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Aunque la ley personal del reagrupante permita tener más de un cónyuge, solo se podrá reagrupar a uno.
  • La persona mayor de 18 años con la que el reagrupante tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuando dicha relación esté debidamente inscrita en un registro público de cualquier Estado de la Unión Europea y continúe vigente, o bien cuando se acredite la vigencia de una relación no registrada mediante cualquier otro medio admitido en derecho.
  • El hijo o la hija mayor de edad que vaya a ejercer la condición de cuidador del reagrupante, siempre que este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener la reagrupación familiar?

Para poder obtener la reagrupación familiar, la persona extranjera reagrupante debe cumplir los requisitos recogidos en el artículo 67 del Reglamento de Extranjería:

  • Haber renovado la residencia. Es decir, es requisito para la reagrupación familiar que haya residido de manera legal al menos un año y obtenido la autorización para otro año más. Cuando el objetivo es traer a un familiar ascendiente, la exigencia es mayor: debe ser un residente de larga duración, lo que significa residir como mínimo 5 años en el país.
    • Como excepción, no será necesario acreditar un año de residencia del reagrupante en España cuando este disponga de una autorización de residencia de larga duración-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europa, aunque, en ese caso, no se podrá conceder la autorización para el familiar reagrupado hasta que el reagrupante no haya obtenido la renovación de su autorización en España o la autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE en España.
  • Contar con unos ingresos mínimos. Para la reagrupación de un familiar, se requieren ingresos fijos y regulares de al menos el 150 % del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) para unidades familiares formadas por el reagrupante y un familiar reagrupado, a lo que habrá que sumar un 50 % del IPREM por cada reagrupado adicional. Esta cantidad se puede minorar en determinados supuestos o cuando así lo aconseje el interés superior del menor. No se computarán como ingresos los importes recibidos en concepto de ayudas públicas y por pensión compensatoria o de alimentos a favor del reagrupante.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso asumido de no retorno a España, en su caso.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, lo que se comprobará con la inexistencia de antecedentes penales y la valoración de informes policiales.
  • Acreditar la escolarización de otros hijos a cargo del reagrupante que tengan edad de escolarización obligatoria y se encuentren ya en España.
  • Disponer de un seguro de enfermedad con cobertura para el reagrupante y los miembros de su familia que sean reagrupados.
  • Poseer una vivienda adecuada. El reagrupante debe acreditar que cuenta con una vivienda en la cual puede instalarse el familiar reagrupado.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

En cuanto al familiar reagrupado, deberá cumplir los requisitos específicos que se exijan para cada caso, en función del grado de parentesco con el reagrupante, así como los requisitos generales que contempla la ley para la obtención de toda autorización de residencia en España:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni del Espacio Schengen.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales por los últimos 5 años por delitos perseguibles en España. No obstante, el artículo 68.4 del Reglamento de Extranjería establece que la existencia de antecedentes policiales (no penales) no supondrá la denegación automática de la reagrupación, que estará supeditada a la valoración de las circunstancias de cada caso concreto.
  • No figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para España.
  • No padecer una enfermedad grave con posibles repercusiones en la salud pública.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, en su caso.

¿Cuál es el procedimiento para la reagrupación familiar?

El primer paso para iniciar el procedimiento de reagrupación familiar corresponde al reagrupante. Debe dirigirse a la oficina de extranjería de su provincia de residencia y presentar el impreso de solicitud junto con los documentos requeridos, o bien realizar el trámite por internet, a través de la plataforma Mercurio.

También puede presentar la solicitud el familiar reagrupado cuando el reagrupante sea residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, para lo cual deberá aportar una prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.

En cualquier caso, el plazo para resolver la solicitud es de 2 meses desde la fecha de registro de entrada, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si transcurre el plazo sin resolución expresa.

Una vez aprobada la solicitud, los reagrupados deben iniciar el trámite para la obtención del visado correspondiente en el consulado de su país de origen. Es necesario que la solicitud se acompañe de toda la documentación requerida.

Cuando se recibe la notificación del visado, se debe recoger en un plazo inferior a 2 meses. En ese momento, el reagrupado dispone de 1 mes para entrar en territorio español. Ya en el país, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) de manera personal durante el primer mes de su estancia.

Documentación necesaria para la reagrupación familiar

Para realizar un procedimiento de este tipo, los interesados deben presentar la siguiente documentación, debidamente legalizada o apostillada, y traducida por un traductor jurado a al idioma español o a una lengua cooficial en el territorio de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud:

  • Solicitud impresa del formulario EX 02 firmado por el reagrupante y pago de la tasa modelo 790 correspondiente al procedimiento de reagrupación familiar.
  • Documento acreditativo de situación de residencia estable, con el mínimo necesario para cada caso.
  • Copia de pasaportes en vigor y actualizados de reagrupante y reagrupado.
  • Documentos que acrediten la situación económica o ingresos suficientes exigidos para reagrupar un familiar como residente en España. Para tal fin se utilizan:
  • Comprobantes de seguro de salud privado o asistencia sanitaria.
  • Acreditación de los vínculos familiares entre reagrupante y reagrupado.
  • Informe acreditativo del órgano correspondiente de poseer una vivienda adecuada.

Documentos extras cuando el reagrupado es cónyuge o pareja de hecho

En este caso, hay que presentar también:

  1. Declaración jurada que certifique que no reside en España con otra persona con la cual mantiene un vínculo de pareja.
  2. Resolución judicial que fije la situación de un cónyuge anterior cuando está casado en segundas nupcias o tiene una relación de pareja y está divorciado con anterioridad.

Documentos extras cuando el reagrupado es descendiente

Los documentos adicionales en este supuesto son:

  1. Acreditación de poseer la patria potestad, la custodia o la autorización de residencia en España otorgada por el otro progenitor.
  2. Resolución de adopción cuando se trata de hijos adoptivos.
  3. Documentación que acredite la situación del hijo mayor de edad que no es capaz de proveer a sus propias necesidades, si es el caso.
  4. Si el hijo o hija va a ejercer la condición de cuidador del familiar reagrupante, documentación que acredite el grado de dependencia del reagrupante conforme al artículo 26 de la Ley 39/2006.

Documentos extras cuando el reagrupado es ascendiente

También se presentarán, en este caso:

  1. Documento que acredite que al menos durante el año anterior se han transferido fondos o soportado gastos del reagrupado.
  2. Acreditación que justifique las razones por las cuales se solicita la reagrupación familiar de ascendientes.
  3. En su caso, documentación acreditativa de las razones humanitarias, cuando el ascendiente reagrupado sea menor de 65 años.
  4. Documentación que acredite tener garantizada la asistencia sanitaria.

Renovación de la reagrupación familiar

La tarjeta de autorización de residencia por reagrupación familiar se deberá presentar conjuntamente con la renovación del reagrupante y, en su caso, con las del resto de reagrupados, en el plazo de 2 meses previos a su expiración o dentro de los 3 meses posteriores, sin perjuicio, en este caso, de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Entre los requisitos para hacerlo se encuentran que ambas autorizaciones, la del familiar reagrupante y la del familiar reagrupado, deben estar vigentes (o dentro del plazo de 3 meses posteriores a la caducidad de la del reagrupado), se debe mantener el vínculo familiar que dio lugar la autorización y se debe acreditar la escolarización de los hijos menores en España.

La solicitud de renovación debe acompañarse de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, entre los que destaca un informe favorable de integración emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia.

En cualquier caso, la complejidad de los requisitos exigidos y de la documentación necesaria hace que sea muy recomendable la asistencia de un abogado experto en la materia.

Reagrupación por personas residentes reagrupadas

La legislación de extranjería también contempla la posibilidad de que sean los propios familiares reagrupados quienes ejerciten su derecho a la reagrupación familiar, siempre que dispongan de una autorización de residencia y trabajo independiente de la del familiar reagrupante y cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de este derecho.

No obstante, los ascendientes reagrupados únicamente podrán ejercitar a su vez el derecho de reagrupación cuando hayan obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de sus familiares reagrupados.

Como excepción, si el ascendiente reagrupado tiene a su cargo hijos menores o mayores con discapacidad o incapaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud, se aplicarán las reglas generales para ejercitar la reagrupación.

Revisado por expertos
María José Palma Ballester
  • María José Palma Ballester
  • Abogada especialista en derecho de extranjería e inmigración
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 15.061)
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