Los grados de dependencia se asignan a las personas que lo solicitan en función de su necesidad de ayuda y cuidados. Están regulados por la Ley de Dependencia, que establece los derechos y las prestaciones a las que tienen acceso las personas dependientes y sus cuidadores.
Marco legal del reconocimiento de los grados de dependencia
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula el reconocimiento de los grados de dependencia.
Esta ley, conocida como «Ley de Dependencia», fue promulgada para garantizar los derechos de las personas en situación de dependencia y mejorar su calidad de vida.
Para lograr este objetivo, la ley establece un sistema de protección social y el deber de las Administraciones Públicas de prestar los servicios y prestaciones necesarios.
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Consultar abogadoLas medidas fundamentales dispuestas en la ley son las siguientes:
- La creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) para hacer efectiva la atención y protección.
- La valoración de la situación de dependencia de las personas, a través de un proceso de evaluación que tiene en cuenta sus capacidades y limitaciones.
- La asignación de prestaciones económicas y de servicios a las personas en situación de dependencia en función de su grado de dependencia y necesidades.
- La promoción de la autonomía personal a través de medidas de apoyo y de fomento de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y culturales.
¿Cuáles son los grados de dependencia reconocidos en la Ley?
El artículo 26 de la Ley de Dependencia reconoce tres grados:
Grado I. Dependencia moderada
Están en situación de dependencia moderada, grado I, las personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida cotidiana. Esta necesidad de apoyo es intermitente, se presenta por lo menos una vez al día, y limita moderadamente su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa
La persona en situación de dependencia severa necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida dos o tres veces al día. No requiere de apoyo permanente.
Grado III. Gran dependencia
Se reconoce este grado a la persona que requiere de ayuda para realizar gran parte de las actividades básicas durante el día. Pierde totalmente su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Necesita apoyo permanente de otra persona.
¿Cómo se determina el grado de dependencia?
Para determinar qué grado de dependencia tiene una persona, se aplica el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia. No está permitido determinar el grado de dependencia por otros procedimientos distintos a los que establece esta herramienta.
El proceso de evaluación está a cargo de un equipo de profesionales de servicios sociales y de salud. Mediante pruebas, valoraciones y recopilando información realizarán la valoración del grado de dependencia.
El baremo tiene en cuenta diferentes aspectos, entre los que se encuentran:
- Capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria: vestirse, comer, lavarse.
- Necesidad de ayuda para realizar tareas domésticas.
- Capacidad para comunicarse.
- Movilidad.
- Capacidad cognitiva.
- Necesidad de supervisión continua.
A partir de este diagnóstico de capacidades, limitaciones y necesidades, se asigna una puntuación que determina el grado de dependencia. De 0 a 24 se considera que la persona no tiene ningún grado de dependencia.
- Grado I, dependencia moderada, con una puntuación mínima de 25 puntos y máxima de 49 puntos.
- Grado II. Dependencia severa, con una puntuación mínima de 50 puntos y máxima de 74 puntos.
- Grado III. Gran dependencia, con una puntuación mínima de 75 puntos y máxima de 100 puntos.
¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento de situación de dependencia?
Para solicitar el reconocimiento del grado, es necesario cumplir con una serie de pasos.
- Formulario de solicitud. El solicitante debe completar un formulario que se le entrega en el centro de atención primaria de su sistema de salud. El formulario incluye información personal, datos sobre su situación de dependencia.
- Documentación probatoria. La solicitud se acompañará de informes médicos y técnicos que acrediten la dependencia, así como de los documentos de identidad del solicitante.
- Presentación de la solicitud. La solicitud será presentada en el centro de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante.
A partir de la presentación de la solicitud, se iniciará el procedimiento de evaluación, que puede tardar varios meses en completarse. Una vez finalizado, se notificará a la persona el grado de dependencia reconocido y el tipo de prestación a la que tiene derecho.
Prestaciones que corresponden a cada grado de dependencia
A cada grado de dependencia corresponden diferentes servicios y prestaciones.
Grado I: Dependencia moderada
- Servicio de ayuda a domicilio. Incluye tareas de apoyo a la vida diaria, como limpieza, lavado de ropa, preparación de comidas, entre otros.
- Servicio de centro de día. Atención diurna en centro especializado.
- Servicio de teleasistencia. Atención telefónica las 24 horas para atender emergencias.
- Prestación económica vinculada al servicio .
Grado II: Dependencia severa
- Servicio de centro de día. Atención diurna en un centro especializado en el que se realizan actividades sociales, educativas y terapéuticas para fomentar la autonomía personal y el desarrollo cognitivo.
- Servicio de atención residencial. Alojamiento en una residencia para personas que no pueden valerse por sí mismas.
- Prestación económica.
Grado III: Gran dependencia
- Servicio de atención residencial de alta especialización, con alojamiento.
- Prestación económica de asistencia personal para contratar a una persona para atender de forma personalizada las necesidades de la persona dependiente.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.
¿A cuánto ascienden las prestaciones económicas para cuidados?
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y las Comunidades Autónomas acordaron un incremento en las prestaciones para cuidados de personas dependientes. Estas mejoras deben ser aprobadas por el Consejo de Ministros.
Las cuantías de las prestaciones propuestas son las siguientes:
- Cuidados en el entorno familiar:
- Grado I: máximo 180 euros
- Grado II: 315,90 euros
- Grado III: 455,40 euros
- Servicios de atención residencial: Máximo 747,25 euros para los grados II y III.
- Servicios de centro de día: 445,30 para los grados I y II.
- Asistencia personal:
- Grado I: 313,50 euros.
- Grados II y III: 747, 25 euros.
La cuantía mínima propuesta para todos los rubros es de 100 euros para el grado I, 150 euros para el grado II y 200 euros para el grado III. Asimismo, se han planteado otras modificaciones que mejorarían la situación de más de 700.000 personas en España.
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