¿Qué requisitos son necesarios para la reagrupación familiar en España?

La persona reagrupante debe haber renovado su residencia (o ser residente de larga duración cuando reagrupe ascendientes, con la excepción prevista para determinados residentes de larga duración-UE), acreditar ingresos suficientes (al menos el 150 % del IPREM para él mismo y un familiar reagrupado, más un 50 % del IPREM por cada familiar adicional), disponer de vivienda adecuada, seguro de enfermedad, haber pagado la tasa, acreditar la escolarización de los hijos obligados a ello y no encontrarse en un compromiso de no retorno ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.

El familiar reagrupado debe cumplir los requisitos correspondientes a su parentesco y, además, no ser ciudadano de la Unión Europea ni del Espacio Schengen, no estar en situación irregular, carecer de antecedentes penales en los términos previstos, no figurar como rechazable en España ni otros países con el que exista un convenio sobre la materia, no representar una amenaza para España, no padecer una enfermedad grave con repercusión para la salud pública y no estar sometido a un compromiso de no retorno.

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