¿Es posible obtener un permiso de residencia en España por ser pareja de hecho?

Sí, se puede obtener la residencia en España por ser pareja de hecho, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en cada caso y que la pareja de hecho esté inscrita en un registro público de la UE o pueda acreditarse por otros medios admitidos en derecho que existe una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, salvo que haya descendencia común.

Las autorizaciones de residencia que pueden solicitarse estando en la situación de pareja de hecho son: residencia por reagrupación familiar, residencia temporal como familiar de español, residencia por arraigo social, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y residencia como familiar de emprendedor conforme a la Ley 14/2013.

Además, se deben cumplir los requisitos generales de extranjería y, en algunos casos, el reagrupante deberá acreditar medios económicos y vivienda adecuada para ambos, excepto si es ciudadano español.

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