¿Se pierde la residencia tras la separación de una pareja de hecho?

Jurídicamente revisado por: María José Palma Ballester

Como regla general, las autorizaciones temporales de residencia se extinguen cuando desaparecen las circunstancias que sirvieron de base para su concesión (artículo 162.2.b del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

No obstante, hay excepciones en algunos casos:

  • La autorización de residencia de familiar no europeo de ciudadano comunitario se mantiene si la pareja de hecho ha tenido una duración de 3 años, transcurriendo uno en España; si se le ha concedido la custodia de los hijos menores; si se le ha concedido el derecho de visita de los hijos menores; y si se es víctima de violencia de género. A este respecto, cabe indicar que la autorización por arraigo familiar también se mantiene si la pareja de hecho ha tenido una duración de 3 años.
  • La autorización de residencia por reagrupación familiar se mantiene en caso de que la convivencia haya durado 2 años o si se es víctima de violencia de género.

Hay que puntualizar que todos estos efectos se producen a partir de la extinción de la pareja de hecho, no de la mera separación, mientras no se traduzca en extinción definitiva.

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María José Palma Ballester
  • María José Palma Ballester
  • Abogada especialista en derecho de extranjería e inmigración
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 15.061)
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