¿Qué derechos hereditarios tienen las parejas de hecho en Cataluña?

En Cataluña, la pareja de hecho tiene derechos hereditarios similares al cónyuge viudo, tanto en testamento como en sucesión intestada.

En sucesión testada, puede reclamar la cuarta viudal, hasta una cuarta parte del activo hereditario líquido, para atender sus necesidades, salvo que los cónyuges estuvieran separados de hecho en el momento del fallecimiento. Este derecho prescribe a los 3 años y se extingue por diversas causas como nueva convivencia o renuncia.

En sucesión intestada, si hay hijos del fallecido, tiene derecho al usufructo universal de la herencia. Si no hay descendientes pero sí progenitores, puede heredar todo salvo la legítima de estos. Puede conmutar el usufructo por una cuarta parte de la herencia más el usufructo de la vivienda, bajo ciertas condiciones y con plazo de un año para ejercer la opción.

Conceptos relacionados

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Amplía información
Consultas relacionadas con Pareja de hecho