La declaración de la renta consiste en la presentación anual del modelo 100, que es el modo en el que se declara el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El IRPF es el impuesto que deben presentar aquellas personas físicas a las cuales se les considere contribuyentes del impuesto y que tengan obligación de declarar.

El Ministerio de Hacienda es el encargado de determinar cuándo se inicia la campaña de la declaración de la renta
¿Quién tiene obligación de declarar el IRPF?
La obligación de presentar la declaración de la renta la tienen los contribuyentes que superen los límites cuantitativos que se establecen en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Los contribuyentes del impuesto son aquellas personas que:
- Tengan su residencia en territorio español durante un plazo superior a 183 días naturales.
- El centro de sus intereses económicos radique en España.
- Residan habitualmente en territorio español su cónyuge, con el que no esté legalmente separado, o los hijos menores, salvo que se acredite prueba de residencia en contrario.
Igualmente, son contribuyentes los españoles que residan en el extranjero, siempre y cuando tengan el cargo de:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de las oficinas consulares españolas.
- Empleados oficiales del Estado español.
- Funcionarios en activo que ejerzan cargo o empleo oficial que no sea diplomático o consular.
Por otro lado, los límites cuantitativos que deben superar los mencionados contribuyentes para tener la obligación de presentar la declaración de la renta, son:
- 22.000 euros para rendimientos del trabajo.
- 1.600 euros para rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales en su conjunto.
- 1.000 euros para imputaciones de renta inmobiliaria.
El contribuyente de IRPF tiene que presentar la declaración de la renta con carácter obligatorio cuando supere, de un único pagador, cualquiera de los tres límites indicados.
Si tuviera más de un pagador y la renta obtenida de dicho pagador o pagadores fuera, en total, de más de 1.500 euros, el límite para los rendimientos del trabajo será de 14.000 euros.
A su vez, si el contribuyente percibiera una renta distinta a las establecidas para dichos límites, como por ejemplo, un rendimiento de actividades económicas, el límite para tener la obligación de declarar el IRPF será de 1.000 euros, aplicado al conjunto de todas las rentas que se perciban.
¿Qué se debe incluir en la declaración de la renta?
En la declaración de la renta se deben incluir todas las cantidades sujetas a la ley y percibidas durante el período de devengo del IRPF, que recoge desde el 1 de enero hasta el 30 de diciembre o hasta la fecha de fallecimiento del contribuyente.
La obtención de las rentas que se incluyen en la declaración constituyen el hecho imponible del impuesto. Estas rentas pueden ser:
- Rendimientos del trabajo: se trata de la asignación que se recibe por trabajar por cuenta ajena, incluyendo la prestación por desempleo, ya sea de forma dineraria o en especie.
- Rendimientos de actividades económicas: consiste en la renta que se obtiene por trabajar por cuenta propia cuando se desarrolla una actividad.
- Rendimientos del capital inmobiliario: se engloban en ellos las cantidades que se perciben por alquilar un inmueble en propiedad. Se debe incluir una categoría especial, que es la de las imputaciones de renta, es decir, una renta potencial que se debe pagar en la declaración de la renta por ostentar una segunda vivienda sin alquilar.
- Rendimientos del capital mobiliario: son las rentas que se perciben por ser titular de un derecho o de un bien mueble que se cede en alquiler.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: son cantidades que alteran el patrimonio del contribuyente, como percibir un premio o transmitir un bien.
Además de los supuestos de no sujeción, existen rentas por las que aunque nace el hecho imponible del impuesto, la ley exime de su pago. Es el supuesto de las exenciones, que respetando sus límites cuantitativos, no se deben incluir en la declaración de la renta. Algunas de las más importantes son:
- Las prestaciones por maternidad o paternidad.
- La incapacidad permanente absoluta.
- Las indemnizaciones por despido.
- Las becas.
- La prestación por desempleo en pago único.
- El salario percibido por trabajar en el extranjero.
- Las dietas.
- La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
¿Cómo se obtiene la deuda resultante en la declaración de la renta?
La presentación de la declaración de la renta implica que se obtenga como resultado una cantidad a devolver, a pagar o, en su caso, un resultado de cero. Para llegar hasta alguna de esas cantidades, el IRPF sigue una estructura mediante la que se liquida el impuesto.
En primer lugar, se incluyen las cantidades no exentas de los rendimientos y las ganancias que obtenga el contribuyente. A estas cantidades se le aplican las posibles reducciones y se obtienen dos bases imponibles: la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En la base imponible general se incluyen los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, las imputaciones de rentas, rendimientos del capital mobiliario que no procedan de dividendos, intereses o seguros de vida y ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones.
Por su parte, en la base imponible del ahorro se incluyen las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, así como los rendimientos del capital mobiliario procedentes de dividendos, intereses y seguros de vida.
A cada base imponible, se le realizan sus reducciones correspondientes para así obtener las bases liquidables, con distintos tipos de gravamen a aplicar y cuyo resultado determinará una cuota íntegra estatal y una cuota íntegra autonómica. Las cuotas íntegras también son objeto de deducciones y de ellas se obtiene una única cuota resultante.
Una vez que se resten las retenciones, los pagos fraccionados y los ingresos a cuenta a la cuota íntegra, se obtiene como resultado una cuota diferencial, que puede dar lugar a una devolución al contribuyente, a un pago, o a un resultado cero.
¿Qué ocurre si no se presenta la declaración o si no se paga la deuda resultante?
Si se presenta una declaración sin requerimiento previo, fuera de plazo, se aplica un 1% de recargo por cada mes completo de retraso más un 1% adicional sobre la cuota a ingresar.
En cambio, si no saliera a ingresar y como tal, no hubiese perjuicio económico para Hacienda, podría imponerse una sanción de 200 euros del artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Por su parte, si se presenta la declaración pero no se ingresa la deuda, comienza el período ejecutivo del artículo 161 de la LGT, por lo que la deuda se puede incrementar en un 5%, 10% o 20%, dependiendo del momento del pago. Además, sería una conducta sancionable que puede incrementar la cuota a ingresar del 50% al 150%, de acuerdo con el artículo 191 de la LGT.
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