Permiso de residencia para nómadas digitales

Jurídicamente revisado por: Ramón Alfonso López Cano
El permiso de residencia para nómadas digitales autoriza a los ciudadanos extranjeros de terceros Estados que desempeñan una actividad de teletrabajo de carácter internacional a residir en España y trabajar a distancia en un país extranjero por cuenta ajena o propia. Puede consistir en un visado o en una autorización de residencia.
Ideas clave
  • El permiso para nómadas digitales permite residir en España a teletrabajadores extranjeros que prestan servicios a empresas o clientes situados fuera del territorio nacional.
  • Puede adoptar la forma de visado (hasta un año, solicitado desde el extranjero) o de autorización de residencia (hasta 3 años, tramitada en España).
  • Ambas figuras se regulan en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores, artículos 74 bis a 74 quinquies, dentro del régimen de movilidad internacional.
  • El visado habilita para residir en España y trabajar a distancia durante su vigencia, y exige tramitar simultáneamente el NIE, aunque no la TIE.
  • La autorización de residencia puede renovarse por periodos sucesivos de 2 años, siempre que se mantengan los requisitos iniciales.
  • Se exigen requisitos generales (mayoría de edad, antecedentes, seguro médico, recursos económicos y no irregularidad) y requisitos específicos vinculados a la actividad remota.
  • En trabajo por cuenta ajena, la empresa debe estar radicada fuera de España y permitir expresamente el teletrabajo; en actividad propia, al menos el 80 % debe desarrollarse para clientes extranjeros.
  • El solicitante debe acreditar titulación superior o experiencia profesional mínima de tres años, así como la existencia previa y continuada de la relación laboral o profesional.
  • La autorización se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas por vía telemática y se entiende estimada por silencio administrativo positivo si no hay resolución en 20 días.
  • Cuando la autorización concedida supera los 6 meses, es obligatorio solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, además de mantener las obligaciones en materia de Seguridad Social.

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¿Qué es el permiso de residencia para nómadas digitales?

Los nómadas digitales son trabajadores extranjeros que desempeñan su trabajo por cuenta propia o ajena de forma remota por medios electrónicos, y tienen libertad para elegir su lugar de residencia.

Debido a las particularidades de su modalidad de trabajo, estos trabajadores pueden solicitar un permiso de residencia para teletrabajadores de carácter internacional, como los denomina la ley, que, según cuáles sean las circunstancias concurrentes, puede consistir en:

  • Un visado para teletrabajo de carácter internacional, que se solicita desde el extranjero y permite al interesado entrar legalmente en territorio español y permanecer en España por un tiempo máximo de un año.
  • Una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, que se solicita una vez que el ciudadano extranjero se encuentra en España, y que puede pedirse cuando el visado anterior está a punto de expirar o bien cuando el solicitante ya se encontraba en España de forma regular por otro motivo. Su plazo máximo de validez es de 3 años.

¿Dónde se regula el permiso de residencia para nómadas digitales?

Tanto el visado como la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional están regulados en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, concretamente en el título V (“Internacionalización de la economía española), sección 2.ª (“Movilidad internacional”), capítulo V bis (“Teletrabajadores de carácter internacional”), artículos 74 bis a 74 quinquies.

Por otro lado, el desarrollo de los requisitos y de la forma de solicitud de ambos permisos se encuentra regulado en la Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y el Director General de Migraciones sobre los aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las solicitudes visados y autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional.

¿En qué consiste el visado para teletrabajo de carácter internacional?

El artículo 74 quater de la Ley 14/2013 contempla la solicitud de visado para nómadas digitales, que, una vez concedido, permitirá la entrada en territorio español y la residencia en él durante un periodo máximo de un año, salvo que el tiempo máximo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el plazo de vigencia del visado tendrá esa misma duración.

Además de a residir legalmente en España, el visado autoriza a su titular a trabajar a distancia desde España durante el tiempo de vigencia.

De manera paralela a la tramitación del visado, el ciudadano extranjero deberá solicitar un NIE (número de identificación de extranjero) que se incorporará al expediente de visado, ya que este, por sí solo, no genera NIE.

Los requisitos para su solicitud son los mismos que para la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Si el interesado pretende seguir residiendo en España al término del plazo concedido para el visado, podrá solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional en el plazo de 60 días naturales antes de la expiración de vigencia del visado.

¿En qué consiste la autorización para teletrabajo de carácter internacional?

La autorización de residencia para nómadas digitales está contemplada en el artículo 74 quinquies de la Ley 14/2013, y está prevista para quienes ya hayan obtenido previamente un visado para teletrabajadores de carácter internacional o para quienes ya se encontraran en España de forma regular, en este caso sin necesidad de solicitar previamente dicho visado.

Una vez concedida, la autorización para residir tendrá una vigencia máxima de 3 años, salvo que se solicite en virtud de un periodo inferior de trabajo, en cuyo caso coincidirá en duración con este. Además, la autorización permite al trabajador trabajar a distancia desde España.

La ley permite solicitar la renovación de la autorización por periodos sucesivos de 2 años, la cual será concedida siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho a la autorización.

Los requisitos para poder solicitar la autorización coinciden con los exigidos para el visado.

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¿Qué requisitos se exigen para la solicitud del visado y autorización para teletrabajo internacional?

Para poder solicitar tanto un visado como una autorización para teletrabajo, el ciudadano extranjero deberá acreditar que cumple los requisitos generales para cualquier autorización de estancia o residencia y, además, los requisitos específicos.

Requisitos generales

Como requisitos generales, se exigen:

  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Tener 18 años cumplidos.
  • Carecer de antecedentes penales en España y otros países durante los últimos 2 años por delitos castigados en España. Además, se deberá presentar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes correspondiente a los últimos 5 años.
    • No se exige este requisito si el solicitante es titular de una autorización de residencia o estancia en España superior a 6 meses.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio firmado en tal sentido.
  • Contar con seguro médico público o privado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Acreditar recursos económicos suficientes para toda su familia y durante todo el periodo de residencia, equivalentes a:
  • Abonar las tasas de tramitación.

Requisitos específicos

Además de los requisitos generales, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los siguientes:

  • Ser ciudadano extranjero procedente de un tercer Estado (no comunitario).
  • En el caso de desempeñar un trabajo por cuenta ajena, que la empresa para la que trabaja esté radicada fuera de España; en el caso de actividad por cuenta propia, que al menos el 80 % del total de su actividad profesional se desarrolle fuera de España.
  • Ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o contar con una experiencia profesional mínima de 3 años.
  • Que la empresa con la que mantiene una relación laboral o profesional realice una actividad real y continuada durante al menos un año en el momento de la solicitud.
  • En caso de trabajar por cuenta ajena, que la relación laboral exista desde el menos los últimos 3 meses, y que la empresa permita al trabajador trabajar a distancia, lo que deberá acreditarse documentalmente.
  • En el caso de desempeñar una actividad profesional por cuenta propia, que la relación mercantil del trabajador con la empresa o empresas extranjeras ha existido durante al menos los últimos 3 meses.
  • Compromiso de cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad social por parte de la empresa, si se trata de una relación laboral, o del propio trabajador, si trabaja por cuenta propia.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el visado o autorización para teletrabajadores internacionales?

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud firmado por el interesado.
  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.
  • Acreditación de la relación laboral o profesional mínima de 3 meses a la fecha de la solicitud.
  • Acreditación de una actividad real y continuada de la empresa o empresas extranjeras durante al menos un año.
  • Carta de la empresa extranjera autorizando el trabajo a distancia, en caso de relación laboral; documentación que acredite los términos y condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia, en caso de relación profesional.
  • Acreditación de contar con los recursos económicos suficientes.
  • Certificado de antecedentes penales y declaración responsable de ausencia de antecedentes.
  • Acreditación de contar con seguro público o privado de enfermedad.
  • Declaración responsable con el compromiso de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, o acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, según sea el caso.
  • Copia de la titulación (y correspondiente homologación), o documentación que pruebe la experiencia profesional de 3 años.
  • Documentación requerida por la normativa vigente en materia de visados, si se solicita el visado.

¿Cómo y dónde se deben solicitar los permisos de residencia para teletrabajadores internacionales?

La forma de solicitud es diferente para el visado y para la autorización de residencia:

Solicitud del visado

El visado se debe solicitar desde el extranjero, ante el consulado o embajada de España en el país extranjero donde resida el interesado, y la solicitud deberá resolverse y notificarse en el plazo de 10 días hábiles.

Aunque el interesado deberá tramitar a la vez la solicitud del NIE, no necesitará tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Solicitud de autorización de residencia

La autorización de residencia se tramita telemáticamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratéticos (UGE), y el órgano competente para concederla es la Dirección General de Migraciones.

El plazo máximo para su resolución es de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud, entendiéndose estimada por silencio administrativo positivo, a falta de resolución expresa.

Si la solicitud concedida tiene una duración superior a 6 meses, el interesado deberá solicitar también la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Las sucesivas renovaciones por periodos de 2 años se solicitarán igualmente por medios electrónicos y está sujeta al mantenimiento de los requisitos exigidos. La mera presentación de la solicitud tendrá como efecto la prórroga de la validez de la autorización hasta que se resuelva el procedimiento.

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Ramón Alfonso López Cano
  • Ramón Alfonso López Cano
  • Abogado especialista en derecho de extranjería e inmigración
  • 6 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Málaga (nº 10.366)
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