Antecedentes policiales

Los ficheros que guardan los cuerpos de seguridad del Estado, consideremos a todas las policías en ese grupo, contienen datos relativos a las personas, obtenidos explícitamente sin su consentimiento, que de alguna manera han sido necesariamente puestos a su disposición a causa de su relación con la comisión de algún delito. Esa información constituye los antecedentes policiales de un individuo.

Antecedentes policiales

Los antecedentes policiales son ficheros que guardan los cuerpos de seguridad del Estado con datos de personas investigadas por algún tipo de delito.

Aunque específicamente el campo de significación del término debería agotarse dentro de lo relativo al tipo delictivo y sus modalidades de participación, también las características personales, antropométricas, así como el perfil psicológico de las personas, constituyen en realidad sus antecedentes policiales.

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Identificación de criminales

La identificación de los delincuentes es una cuestión de absoluta importancia para el estudio de las ciencias penales, específicamente para la criminología, que tuvo en sus inicios un fundamento antropométrico.

Para sustituir las viejas técnicas de identificación criminal francesas, a finales del siglo XIX, Alphonse Bertillon, médico y antropólogo francés, creó la antropometría: una técnica de identificación de los criminales que tenía fundamento en la medición de las diferentes partes del cuerpo humano, así como de sus características externas, como cicatrices, marcas o tatuajes.

Las huellas dactilares

Poco después surgió otro método de importancia universal para la identificación criminal. El sistema de registro de huellas dactilares forma parte importantísima de los antecedentes policiales.

El policía argentino Juan Vucetich resolvió en 1892 un delito que consolidaba la experiencia de la utilización del método de cara a futuro.

Los ficheros policiales contienen también información procesal, como la relativa a las requisitorias de búsqueda y captura de las personas. Aunque es una información reservada, hay derecho de acceso a los ficheros de los cuerpos de seguridad.

Solicitar el acceso a los antecedentes policiales

El acceso a los antecedentes policiales tiene fundamento constitucional y su funcionamiento es reglamentario.

La petición para acceder a los antecedentes policiales podrá presentarse a intervalos no inferiores a un año. Por vía de excepción, justificada mediante la prueba del interés legítimo, puede solicitarse con anterioridad.

Requisitos formales para ejercer el derecho de acceso

  1. Instancia, o representación dirigida al responsable del fichero correspondiente. Debe contener los datos personales del solicitante.
  2. Domicilio del solicitante. A los efectos de su notificación.
  3. Documento de identificación: DNI, NIE, pasaporte vigente, según el caso.
  4. Instrumento poder que acredite a quien deba hacerlo en representación de otro.

La resolución debe producirse dentro del plazo de un mes.

Cancelación y rectificación de los antecedentes policiales

Se rectificarán mediante el ejercicio del derecho correspondiente los datos incorrectos o imprecisos de los certificados de antecedentes policiales.

Podrá solicitarse la cancelación de los antecedentes por prescripción, es decir por el paso del tiempo estipulado en la ley.

Se anularán los antecedentes en los casos de sentencias absolutorias, sobreseimiento o archivo de las causas correspondientes. Igualmente, se anularán después de pasados cinco años de una sentencia judicial condenatoria que se haya ejecutado completamente y sin que haya sido necesario añadir elementos desfavorables al encausado.

Diez días después de la remisión del expediente se harán efectivas las anulaciones.

No se aprobará la cancelación cuando, terminados los extremos señalados anteriormente, todavía esté pendiente el juicio, es decir, mientras la sentencia adquiere su máximo grado de firmeza.

Tampoco cuando esté pendiente el término de la suspensión condicional de la pena o tenga pendiente el encausado otros autos de responsabilidad administrativa o judicial pendiente. Cuando existan antecedentes sin cancelar en otros ficheros no se procederá a la cancelación de los antecedentes.

Requisitos para la cancelación

Deben transcurrir sin delinquir:

  • Seis meses para que una persona pueda obtener la cancelación de sus antecedentes en los casos de penas breves.
  • Dos años para aquellos casos cuyas penas no excedan el año, así como para las relativas a delitos imprudentes.
  • Tres años para los casos de penas menos graves inferiores a los tres años.
  • Cinco años para los casos con penas menos graves mayores a tres años
  • Diez años para el caso de las penas graves.

Cuando a pesar de estar completos los extremos establecidos en la ley, la cancelación de los antecedentes no se haya ejecutado, el juez que deba conocerlos no los tendrá en cuenta.

La cancelación deberá entenderse como procedente cuando transcurrido el plazo de tramitación, tres meses, no se haya producido la decisión resolutiva expresa. En esta ocasión, se resuelve en favor de la persona lo que se conoce como silencio administrativo, normalmente interpretado como negador de cualquier solicitud.

Prolongación de la vigencia

Se suele cuestionar dentro de la criminología la validez de la prolongación de la vigencia de los antecedentes después de la condena. Se considera que los antecedentes son una extensión de la misma ya que plantean una especie de presunción de inocencia desvirtuada y sostenida en el tiempo.

Dentro de las corrientes garantistas también se cuestiona el sistema de antecedentes, ya que se considera que prolonga la vulnerabilidad característica de los delitos de contenido social, como los delitos contra la propiedad.

Conclusión

La policía recoge ciertos datos personales de individuos que están siendo investigados por infracciones o delitos que todavía no se han puesto a disposición judicial. Estos datos conforman los denominados antecedentes policiales.

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