La responsabilidad administrativa es el deber de responder por daños o perjuicios causados por una infracción en el cumplimiento de una norma.
Se traduce en una sanción impuesta por el Estado, cuyo origen, graduación y cuantía deben estar previstos en la misma ley.

La responsabilidad administrativa es el deber de responder por daños o perjuicios causados por una infracción en el cumplimiento de una norma.
La responsabilidad administrativa se extiende tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y todo ente al que la ley le reconozca capacidad de obrar.
De esta manera puede darse en distintos ámbitos, aunque uno de los más habituales es el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, el hecho cometido de acuerdo a su gravedad y características puede dar lugar a responsabilidades civiles y penales.
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Consultar abogadoMarco legal de la responsabilidad administrativa
- Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a ser informado de una acusación.
- Constitución Española, artículo 25 sobre los principios de legalidad y tipicidad.
- Ley 39/2015, sobre procedimientos administrativos.
- Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el poder sancionador del Estado. En su artículo 27.1 describe las infracciones definiendo la infracción administrativa la cual equipara a las faltas penales.
La responsabilidad administrativa debe estar expresamente prevista por las leyes. Por ejemplo, en el caso de la prevención de riesgos laborales, se debe agregar:
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 42, expresa que el incumplimiento de las obligaciones empresariales da lugar a responsabilidades administrativas.
- Real Decreto 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En el caso de arrendamientos, se considera responsabilidad administrativa no depositar la fianza, lo cual da lugar a una multa. Habrá que añadir:
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Legislación autonómica sobre depósito de fianza de alquiler.
Responsabilidad administrativa por incumplimiento de las normas de prevención del riesgo laboral
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone tanto al empresario como al trabajador una serie de obligaciones respecto de las actividades que se realizan, a fin de proteger la seguridad y salud de los empleados.
Tal como lo establece esta ley, el incumplimiento por parte de los empresarios de dicha normativa da lugar a responsabilidades administrativas.
Esta responsabilidad es regulada por el Real Decreto 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se tipifican dichos incumplimientos como infracciones, categorizadas y penalizadas según su gravedad.
Todo esto, sin perjuicio de que del hecho deriven responsabilidades civiles o penales cuya penalización se encuentra en el Código Civil.
El ente que impone la sanción es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque también puede surgir de organismos técnicos de la Comunidad Autónoma. Puede actuar de oficio o por una denuncia.
Características de la responsabilidad administrativa en prevención del riesgo laboral
La responsabilidad administrativa en este caso tiene las siguientes características:
- Surge de una infracción a las normas de prevención de riesgos laborales.
- Puede originarse en una acción o una omisión. Es decir, una actuación incorrecta o un incumplimiento.
- No necesariamente debe haber provocado un daño o accidente de trabajo, sino que basta con que exista el riesgo. Esto se diferencia de la responsabilidad civil, para la cual sí es necesario que se haya producido un daño.
- La responsabilidad administrativa siempre recae sobre el empleador. En el caso de que un trabajador no cumpla con la reglamentación, por ejemplo, teniendo el equipo de protección personal no lo utilice, sería sancionado por la empresa y no por la autoridad de aplicación. Sin embargo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena que incumplan dichas obligaciones, la sanción recae sobre la empresa contratista.
Tipos de incumplimientos y sanciones que impliquen responsabilidad administrativa
Como hemos visto, las infracciones o incumplimientos en general pueden categorizarse como:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
Además, se refieren no solo a la ley sino a toda la normativa relacionada con la prevención de riesgos del trabajo, como otras leyes, reglamentos y normas reguladoras específicas de acuerdo a la actividad.
Por otra parte, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias de los servicios de empresas de trabajo temporal no admiten faltas leves, sino que las que se cometan serán siempre categorizadas como graves o muy graves.
En función de estas categorías, se encuentran las siguientes actuaciones de parte de la inspección:
- Subsanar el problema, otorgando un plazo para hacerlo.
- Paralizar la actividad si se aprecia riesgo grave o inminente.
- Imponer una sanción.
Procedimiento de responsabilidad administrativa
A continuación, describiremos a grandes rasgos cuál es el procedimiento ante una infracción administrativa.
Acta de infracción
El procedimiento se inicia con la realización de un Acta de Infracción por parte del organismo inspector. El acta debe detallar las infracciones detectadas y su tipificación de acuerdo al Real Decreto 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
También determinará las sanciones a imponer, graduación y cuantía. Para finalizar, debe contener información para la empresa sobre su derecho a presentar alegaciones, plazo y organismo frente al cual puede realizarlas.
Escrito de alegaciones
La empresa dispone de un plazo de 15 días hábiles para presentar su escrito de alegaciones si así lo considera, solicitando lo que crea corresponder, como anulación del acta o disminución de la sanción.
Informe del inspector y nuevas alegaciones
A partir de la presentación del Escrito de Alegaciones, el organismo puede solicitar nuevos informes, suspendiéndose los plazos mientras éstos se elaboren.
Con los nuevos informes, se concede un plazo de 3 días a la empresa para que formule nuevas alegaciones.
Resolución
Dentro de los 6 meses de realizada el Acta de Infracción, el organismo debe expedirse respecto de la propuesta de sanción formulada por el inspector, ratificando, modificando o desestimando la misma, mediante una resolución administrativa.
A partir de su notificación, se establece un período de pago voluntario de 30 días hábiles para hacer efectiva la multa.
Sin embargo, la empresa cuenta con el recurso de alzada, para apelar dicha Resolución para lo cual cuenta con un plazo de un mes. El organismo sancionador dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver sobre el recurso de alzada.
Impugnación
Si la empresa pretende llevar la cuestión ante la justicia, lo debe hacer en la Jurisdicción Social, ya que a partir de la sanción de la ley 36/2011 las impugnaciones de resoluciones administrativas se encuentran dentro de su órbita.
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