El recurso de alzada es el medio de impugnación de los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Este tipo de actos son los dictados por un órgano que se somete a un superior jerárquico. Por tanto, mediante el recurso de alzada el interesado podrá instar al órgano superior a modificar el sentido de la resolución dictada por su subordinado.

El recurso de alzada sirve para impugnar los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.
Los recursos administrativos se regulan en la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De modo que antes de iniciar cualquier impugnación deberíamos conocer la regulación de los mismos y contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho Administrativo.
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Consultar abogado¿Qué es el recurso de alzada?
El recurso de alzada es un recurso administrativo. Esto significa que se interpone y gestiona ante órganos administrativos y no judiciales, y por tanto, para interponerlo y tramitarlo no es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Sin embargo, la asistencia de de un abogado con experiencia en derecho administrativo es más que recomendable, ya que los recursos administrativos se someten a diversas formalidades. Si se deja transcurrir el plazo para interponerlos o no se documentan adecuadamente nuestras pretensiones o se olvida invocar determinadas normas aplicables, el interesado podría ver frustrado su recurso pese a que en principio hubiera motivos para anular o modificar el acto impugnado.
La característica principal del recurso de alzada es que lo resuelve el superior jerárquico de quien dictó el acto que se está impugnando. Por tanto, este recurso solo puede interponerse frente a resoluciones que no agoten la vía administrativa.
Impugnación de actos administrativos mediante el recurso de alzada
Se considera que ponen fin a la vía administrativa:
- Resoluciones de recursos de alzada o de procedimientos alternativos.
- También las de órganos administrativos sin superior jerárquico.
- Acuerdos, pactos convenios y contratos que finaliza el procedimiento.
- Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial o complementarios en materia sancionadora.
- Actos de los miembros y órganos del Gobierno, así como los emanados de Ministros y Secretarios de Estado en sus ámbitos competenciales, o de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público.
Siempre que el acto que queramos recurrir no se encuentre en alguna de estas categorías se podrá impugnar por medio del recurso de alzada. Para ello hay que presentar una solicitud que incluya:
- La identificación del interesado.
- La identificación del acto y la razón de su impugnación.
- El lugar, la fecha y firma del interesado, así como el lugar designado a efectos de notificaciones.
- La unidad administrativa, órgano o centro al que se dirige el recurso de alzada, acompañada de su código de identificación.
Hay que tener en cuenta que, en general, la interposición de un recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado. Si se quisiera solicitar tal suspensión tendría que acreditar que la ejecución puede causar daños de imposible o difícil reparación, o bien que la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho.
Pasos para presentar el recurso de alzada
Si el acto que se quiere impugnar es susceptible de recurso de alzada se podrá presentar la solicitud ante el órgano que lo dictó o el competente para resolverlo.
Se dispone para ello:
- Del plazo de un mes cuando se impugnen actos expresos.
- En caso de que se impugne un acto finalizado por silencio administrativo se podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día en que se produzcan los efectos del silencio.
El silencio administrativo se da cuando la administración no resuelve un procedimiento en el plazo legalmente establecido. A fin de que la inactividad de la Administración no perjudique al interesado se produce la estimación o desestimación presunta de su solicitud, dependiendo de los casos.
La utilidad del silencio administrativo radica en que permitirá al interesado ejercitar o adquirir sus derechos o facultades, o bien le permitirá acudirá al correspondiente recurso administrativo o recurso contencioso-administrativo para reclamar la protección de sus derechos e intereses.
En definitiva, en estas situaciones el recurso de alzada puede presentarse en cualquier momento desde los efectos del silencio. Al establecerse un plazo indeterminado se garantiza que los derechos del interesado no queden perjudicados por la inacción administrativa. Además, se evita imponer la carga de cumplir un plazo prescriptivo de actuación cuando la Administración no ha respetado los propios.
Resolución del recurso de alzada
Tras instruir el expediente correspondiente, el superior jerárquico al órgano que dictó el acto impugnado deberá emitir resolución y notificarla en un plazo máximo de 3 meses.
En caso de no hacerlo:
- Cuando el acto impugnado hubiera sido resuelto expresamente, el silencio del recurso de alzada será desestimatorio.
- Pero cuando el acto impugnado hubiera concluido por silencio administrativo, el silencio del recurso de alzada será estimatorio, siempre que no verse:
- Sobre transmisión de facultades relativas al dominio o servicio público.
- O los relativos a actividades que puedan perjudicar al medio ambiente.
- Por último, aquellos recaídos en procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Cuando el recurso de alzada sea estimado se podrá entender anulado o modificado el acto impugnado en el sentido que hayamos solicitado. La resolución determinará los efectos concretos del recurso de alzada.
En caso de que se desestime el recurso de alzada habremos agotado la vía administrativa y por tanto el interesado estará habilitado para proseguir sus reclamaciones en vía judicial.
El recurso extraordinario de revisión
En determinadas circunstancias todavía se tendrá acceso a otro recurso administrativo contra la resolución del recurso de alzada. Se trata del recurso extraordinario de revisión, que procede cuando en la resolución impugnada:
- Se incurrió en error de hecho.
- Concurrió prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otros delitos.
- Se tomaron en consideración documentos o testimonios que posteriormente se declaren falsos por sentencia judicial firme.
- O cuando aparecieran con posterioridad documentos de valor esencial que evidencian el error de la resolución.
En estos casos el interesado dispone de un plazo de entre 3 meses y 4 años para interponer el recurso en vía administrativa. El órgano competente deberá dictar y notificar su resolución en plazo de 3 meses. En caso contrario, el silencio tendrá carácter desestimatorio, quedando abierta la vía judicial.
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