Para solicitar el permiso de residencia por arraigo social, se exigen en primer lugar los requisitos generales en estos procedimientos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, de Suiza o del Espacio Económico Europeo, ni familiar de nacional de cualquiera de estos territorios.
- No tener prohibida la entrada en España, ni en los países en los que se haya residido anteriormente, por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal español.
- No tener antecedentes penales en España ni en ninguno de los países en los que se haya residido durante los 5 años anteriores a la solicitud, por delitos tipificados en el Código Penal español.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Y, además, una serie de requisitos específicos:
- Haber permanecido en territorio español de manera continuada durante al menos los 3 años anteriores a la solicitud.
- Disponer de ingresos suficientes. Normalmente, se exige un contrato de trabajo que garantice el SMI o el salario determinado por convenio, en jornada laboral de al menos 30 horas semanales. Si se acredita la existencia de menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, bastará con una jornada semanal de 20 horas semanales.
- Integración social, lo que se puede demostrar con vínculos familiares con nacionales españoles u otros extranjeros que sean residentes legales en España, o bien con un informe de arraigo o de inserción social.
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