¿Se puede salir de España teniendo arraigo sociolaboral?

Sí, se puede salir de España una vez que se ha obtenido la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral. Sin embargo, las salidas del país no pueden suponer un abandono del puesto de trabajo o de la residencia efectiva, de tal modo que impliquen un incumplimiento de los requisitos que se tuvieron en cuenta al conceder la autorización.

Además, las ausencias temporales pueden tener efectos no deseados de cara a obtener la residencia de larga duración. 

Así, para solicitar la residencia de larga duración (UE o nacional), las ausencias acumuladas no podrán superar los 10 meses en total en el periodo de 5 años exigible. Si es por motivos laborales, el límite está en 18 meses en el periodo de 5 años exigible. Además, cada periodo de ausencia no puede superar los 6 meses.

Para la residencia de larga duración-UE, se computarán al 50 % las ausencias debidas a estudios, actividades formativas, voluntariado o movilidad de alumnos.

Excepcionalmente, se podrán autorizar ausencias adicionales debidas a causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

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