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Buscar abogado laboralista¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial o FOGASA es un organismo público de protección al trabajador cuya finalidad es abonar los salarios pendientes de pago y las indemnizaciones a las que este tenga derecho cuando la empresa es declarada insolvente o en concurso de acreedores.
El FOGASA actúa anticipando el pago hasta los límites que fija la ley, y posteriormente se subroga en los derechos del trabajador frente a la empresa, para reclamar el importe anticipado.
¿Dónde se regula el FOGASA?
El FOGASA está previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, donde además se establece el alcance de su función protectora.
1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.
(...)
En cuanto a su organización y funcionamiento, la regulación está contemplada en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
¿En qué consiste la función protectora del FOGASA?
El FOGASA tiene como finalidad pagar a los trabajadores las cantidades pendientes de pago por la empresa que esta no puede satisfacer por insolvencia. Estas cantidades pueden consistir en:
Salarios
El FOGASA se hará cargo del abono de los salarios debidos y los salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario.
Los salarios de tramitación son los generados desde la fecha de terminación del contrato y la fecha en que recae la sentencia reconociendo las pretensiones del trabajador en un proceso laboral.
Se incluyen en el concepto de salario a pagar por el FOGASA las cantidades correspondientes a pagas extraordinarias, pero se excluyen los conceptos no salariales por tener carácter indemnizatorio, como es el caso de los pluses de transporte, de distancia, las dietas, el desgaste de útiles y herramientas, etc.
Indemnizaciones
Corresponde al FOGASA pagar al trabajador las indemnizaciones pendientes de pago a causa de la insolvencia de la empresa, siempre que hayan sido reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa, pero no si han sido reconocidas en acto de conciliación administrativa.
No obstante, sí se incluyen en el pago por el FOGASA las derivadas de expediente de regulación de empleo.
En concreto, el FOGASA se hará cargo del abono de las indemnizaciones que se deban a las siguientes causas:
- Cualquier tipo de despido.
- Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador por incumplimiento del empresario.
- Extinción del contrato también por voluntad del trabajador como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones laborales o de un traslado con cambio de residencia.
- Extinción del contrato por declaración de insolvencia de la empresa o por concurso de acreedores.
- Extinción de contratos temporales o de duración determinada, cuando así se prevea en la ley.
¿Qué limitaciones existen a los pagos del FOGASA?
El FOGASA no se hace cargo del importe total de las cantidades debidas al trabajador, sino solo hasta los límites que establece el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores:
Límite con respecto a los salarios
En lo que respecta a los salarios, el FOGASA se hará cargo hasta la cantidad equivalente al doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo el prorrateo de pagas extras, multiplicado por el total de días pendientes de pago hasta un máximo de 120 días.
Límite con respecto a las indemnizaciones
En cuanto a las indemnizaciones, el pago del FOGASA tiene como límite la cantidad equivalente a una anualidad.
Si la terminación de la relación laboral se debe a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ese límite de una anualidad se sustituye por el de 9 meses, y por 6 meses cuando el contrato extinguido sea una relación de carácter especial del servicio del hogar familiar y la causa de extinción sea la disminución de los medios económicos del empleador, la modificación sustancial de las necesidades del empleador o la pérdida de confianza del empleador por el comportamiento del trabajador.
Para hacer el cálculo de la indemnización, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- El salario diario tomado como base del cálculo no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Si la causa de la extinción de la relación laboral es un despido improcedente o la voluntad del trabajador por incumplimiento del empresario o por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización se calculará sobre la base de 30 días de salario por año de servicio.
- Si la causa de extinción del contrato es el concurso de acreedores, la indemnización se calculará sobre la base de 20 días de salario por año trabajado.
No obstante, si la relación laboral se extingue por una causa de fuerza mayor, el FOGASA, excepcionalmente, abonará las indemnizaciones legales, siempre que la autoridad laboral haya acordado la exoneración del empresario (artículo 2.3 del Real Decreto 505/1985).
¿Cuáles son los requisitos para que el FOGASA abone los pagos pendientes?
El FOGASA hará frente a los pagos por los salarios adeudados a los trabajadores cuando se haya instruido el oportuno expediente para la comprobación de su procedencia a causa de insolvencia o concurso de acreedores, y de las indemnizaciones reconocidas en sentencia o resolución administrativa en los casos en que así se determine.
Si se trata de un procedimiento concursal, en el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma que puedan existir, el juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, citará al FOGASA, que se personará como responsable legal subsidiario del pago de los dichos créditos.
¿Se aplican los mismos requisitos en las empresas con menos de 25 trabajadores?
Cuando se trate de empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA pagará el 40 % de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores si la relación laboral se ha extinguido por despido colectivo en los términos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o concurso de acreedores del empresario.
¿Cómo se puede reclamar el pago del FOGASA?
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud en modelo oficial por parte del interesado, acompañada de la documentación requerida, aunque también puede iniciarse de oficio.
Se puede realizar el trámite por internet, mediante la sede electrónica del FOGASA o presencialmente, en la Unidad Administrativa provincial del FOGASA o a través de Correos o de cualquier órgano administrativo, enviando la solicitud en sobre abierto a dicha Unidad. Si se hace desde el extranjero, es posible hacerlo en la embajada o consulado español correspondiente.
Se debe indicar en la solicitud si la prestación que se solicita se debe a salarios o a indemnización, y aportar todo los datos relevantes sobre el despido, la resolución correspondiente, la declaración concursal o de insolvencia, y los datos del juzgado o del acta de conciliación, en su caso.
También la solicitud deberá ir firmada y contener los datos de identificación y contacto del interesado, así como de la empresa.
Por último, habrá que indicar la forma en que se desea recibir la prestación y el código IBAN de la cuenta bancaria donde se deba realizar el ingreso.
El FOGASA abonará entonces la cantidad procedente hasta los límites legales que sean aplicables, pudiendo el trabajador reclamar directamente a la empresa la parte de salarios o indemnización restantes que queden pendientes de pago.
El FOGASA, a su vez, se subrogará en los derechos del trabajador frente a la empresa, contra la que podrá repetir las cantidades que haya anticipado al trabajador.
¿De qué plazo dispone el trabajador para reclamar ante el FOGASA?
Para reclamar el pago de los salarios o las indemnizaciones debidas al FOGASA, el trabajador dispone del plazo de prescripción de un año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución laboral o resolución judicial de que se trate, o desde la fecha en que sea efectivo el despido, si se trata de un despido colectivo o por causas objetivas.
Como plazo de prescripción que es, podrá ser interrumpido por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por cualquier otra forma legal de interrupción de la prescripción.
¿Cómo se financia el FOGASA?
El FOGASA se financia mediante los siguientes recursos:
- Las cotizaciones de los empresarios públicos o privados que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Las cantidades que obtenga por subrogación, cuando reclame a las empresas deudoras las cantidades anticipadas a los trabajadores.
- Las rentas o frutos de su propio patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
- La venta de publicaciones.
- Las consignaciones o transferencias fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- Cualquier otro previsto en las leyes.
En cuanto a las cotizaciones empresariales, los recursos del FOGASA se obtienen de las aportaciones destinadas a la cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y desempleo, y que se pueden ver reflejadas en las nóminas de los trabajadores.
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