¿Cuánto paga el FOGASA?
Cuando la empresa se declara insolvente o se encuentra en situación de concurso de acreedores, el FOGASA adelantará al trabajador los salarios debidos, los salarios de tramitación y las indemnizaciones que correspondan hasta los siguientes límites:
- Los salarios no podrán superar la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un límite de 120 días.
- Las indemnizaciones se calcularán sin que el salario pueda superar como base para el cálculo el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, y serán como máximo:
- De una anualidad, en general. Si la causa de extinción es el despido improcedente o la voluntad del trabajador por las causas justas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el salario base para el cálculo no podrá superar la cantidad de 30 días de salario por año de servicio.
- De 9 mensualidades, en caso de extinción del contrato por las causas del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- De 6 mensualidades, en caso de extinción de la relación especial del servicio del hogar familiar por las causas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
- Las indemnizaciones en un proceso concursal no podrán superar la cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda superar el doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de pagas extras.
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