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Buscar abogado laboralista¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son los que se devengan desde la fecha de un despido que el trabajador decide impugnar hasta la fecha en que se le notifica, en su caso, la sentencia de improcedencia o de nulidad, o hasta la fecha en que el trabajador empieza a trabajar en un nuevo empleo, si sucede antes de dicha sentencia y el empresario prueba lo percibido.
Se llaman de tramitación porque se devengan durante la tramitación del procedimiento judicial, cuando el trabajador ya ha sido desvinculado de la empresa a causa del despido y, por tanto, no le corresponde en principio percibir una remuneración.
La ley establece los supuestos en que los salarios de tramitación deben ser abonados al trabajador, con el objetivo de compensar la falta de ingresos que este sufre injustamente (a la luz de la sentencia que finalmente se dicta a su favor).
¿Dónde se regulan los salarios de tramitación?
El Estatuto de los Trabajadores define los salarios de tramitación en el artículo 56.2:
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Además, se mencionan en distintos puntos de su articulado:
- En el artículo 33.1, al establecer el límite de los pagos que debe satisfacer el FOGASA en caso de insolvencia o concurso de la empresa.
- En el artículo 56 en su totalidad, al tratar los efectos de la declaración de improcedencia del despido.
- En el artículo 55.6 y 7, al establecer las consecuencias de la declaración de nulidad y de procedencia del despido disciplinario, respectivamente.
¿Cuál es su finalidad?
El salario de tramitación se establece para cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador mientras espera el resultado de la impugnación, siempre que este le sea favorable.
Así, si la sentencia declara la readmisión del trabajador o el empresario opta por esta opción al declararse improcedente su decisión extintiva, el empleado tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación.
¿Cuándo se cobran los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación se determinan en la sentencia que declara la improcedencia o nulidad del despido, de modo que solo podrán cobrarse una vez impugnada satisfactoriamente la decisión extintiva.
Para tener derecho a cobrar los salarios de tramitación, el resultado de tal impugnación deberá ser la readmisión del trabajador, que solo procede:
- De forma automática en los despidos nulos.
- A opción del empresario en los despidos improcedentes.
- Y a opción del trabajador en despidos improcedentes, siempre y cuando sea un representante legal de los trabajadores.
Además, excepcionalmente, también tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación el trabajador despedido, si es representante legal de los trabajadores, cuando opte por recibir el pago de una indemnización en vez de por la readmisión (artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cómo se calculan los salarios de tramitación?
Para el cálculo de los salarios de tramitación habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
- El tiempo a computar empieza en la fecha de efectos del despido.
- Desde ese día, debe abonarse el salario correspondiente hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- En el caso de que el trabajador hubiera encontrado un nuevo empleo, los salarios de tramitación se dejarán de computar en el momento de ingreso en su nuevo trabajo.
¿Quién debe abonar los salarios de tramitación?
Como se deriva de todo lo dicho anteriormente, el encargado de abonar los salarios de tramitación es el empresario. Existen dos excepciones en este sentido:
- En primer lugar, el empresario solo responde por los 90 primeros días hábiles del salario de tramitación. La cantidad que exceda de esta cifra podrá ser reclamada al Estado. El motivo de que el empresario pueda repetir contra el Estado en estos casos debe buscarse en el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas incluido en el artículo 24 de la Constitución. Así, si el orden social no fue suficientemente rápido en resolver la reclamación del trabajador, el empresario no deberá hacerse cargo de la indemnización que exceda de estos 90 días.
- No obstante, esta limitación solo se aplica a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012 (disposición transitoria 12.ª del Estatuto de los Trabajadores).
- En segundo lugar, en caso de que la empresa haya sido declarada insolvente o esté en pleno proceso de concurso, el trabajador podrá solicitar al FOGASA el abono de sus salarios de tramitación.
- También existe una limitación en este caso, ya que el FOGASA solo abonará los salarios de tramitación que, conjunta o separadamente con los salarios que se deban, no superen el doble del salario mínimo interprofesional diario (prorrata de pagas extras incluida) por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de 120 días (artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué incompatibilidades afectan a los salarios de tramitación?
Hay que tener en cuenta que los salarios de tramitación cubren las rentas salariales de las que el trabajador fue privado injustamente. Por tanto, resultan incompatibles:
- Con la indemnización por despido. Esta solo se abona cuando el despido es definitivo. Así, al no volver a su puesto de trabajo, el empleado no tendrá derecho a salario de tramitación alguno.
- Con la prestación por desempleo. El efecto del abono del salario de tramitación es la cobertura de la nómina no abonada por no haber prestado trabajo. Al anularse el despido y recuperarse el puesto de trabajo, el empleado no habrá estado en situación legal de desempleo, lo cual implica que debe devolver la cantidad que haya percibido en concepto de esta prestación. Será la empresa la encargada de descontar esta cantidad de los salarios de tramitación para ingresarlos a la entidad gestora.
- Con los salarios percibidos en otra empresa. Como ya se ha expuesto, encontrar un nuevo trabajo finaliza el cómputo de los días de salario a percibir en concepto de salarios de tramitación. Esto se debe a que el salario percibido en la nueva empresa resulta incompatible con el que se habría percibido en la antigua o, en este caso, con los salarios de tramitación.
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