Despido objetivo por causas económicas

Jurídicamente revisado por: Lorena Sanjaime Ramos
El despido objetivo por causas económicas consiste en la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario y fundada en la situación económica negativa de la empresa, cuando no reúne las condiciones para considerarse despido colectivo.
Ideas clave
  • El despido objetivo por causas económicas forma parte del despido por causas ETOP, esto es, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Este despido se puede producir si hay una situación económica negativa, en casos como pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.
  • El trabajador tiene derecho a que se cumplan los requisitos formales, al finiquito, a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo y a la impugnación del despido.
  • No procede el despido improcedente por la no concesión del preaviso ni por el error excusable en el cálculo de la indemnización.
  • El trabajador puede cobrar el paro tras ser despedido, en caso de reunir los requisitos para ello.

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¿Qué es el despido objetivo por causas económicas?

El despido objetivo por causas económicas es la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario y fundada en la situación económica negativa de la empresa, siempre que no cumpla las condiciones para ser considerado despido colectivo.

Esta modalidad de despido forma parte del despido por causas ETOP, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tiene la particularidad de ser considerado despido colectivo cuando afecta a un cierto número de trabajadores de la empresa, teniendo que seguir un procedimiento especial en estos casos. Cuando los trabajadores afectados no alcanzan ese número, se trata de un despido objetivo.

¿Dónde se regula el despido objetivo por causas económicas?

Esta modalidad de despido se regula en el Estatuto de los Trabajadores (ET), concretamente:

  • En el artículo 52.c), donde se contempla como una de las posibles modalidades de despido objetivo.
  • El artículo 53, que regula los requisitos y efectos del despido objetivo.
  • En el artículo 51.1, donde se establece qué se entiende por causas económicas en el despido colectivo, lo cual resulta de aplicación al despido objetivo cuando afecta a un número inferior de trabajadores.

¿Cuándo se entiende que concurren causas económicas para un despido objetivo?

Existen causas económicas en las que se puede fundar un despido objetivo cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como pérdidas, que pueden ser actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas de la empresa.

Se considera, en todo caso, que la disminución es persistente en caso de que durante 3 meses consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre sea inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

1. (...)

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

(...)

Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuándo el despido por causas económicas es objetivo y no colectivo?

El despido por causas económicas es objetivo y no colectivo cuando no reúne las condiciones de este último, que consisten en que en un plazo de 90 días afecte al menos a:

  • 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores, en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, en empresas que tienen más de 300 trabajadores.

También se considerará despido objetivo el basado en causas económicas si afecta a la totalidad de la plantilla, tratándose de hasta 5 trabajadores, y se produce el cese de la actividad. En caso de que afecte a más de 5 trabajadores, será despido colectivo.

El contrato podrá extinguirse:

(...)

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

(...)

Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuáles son los requisitos de forma del despido objetivo por causas económicas?

Para realizar un despido objetivo por causas económicas, se tienen que cumplir los siguientes requisitos formales (artículo 53.1 del ET):

  • Entregar al trabajador una comunicación escrita expresando la causa del despido.
  • Simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades. Al tratarse de un despido por razones económicas, si ello impide entregar al trabajador la indemnización que le corresponde, el empresario podrá dejar de hacerlo, dejando constancia en la comunicación escrita, aunque el trabajador podrá exigir su pago una vez que el despido se haga efectivo.
  • Conceder al trabajador un plazo de preaviso de 15 días, contados desde la comunicación personal del despido hasta la extinción laboral. Se dará copia del escrito de preaviso a los representantes legales de los trabajadores para su conocimiento, requisito exigible siempre que el despido se deba a causas ETOP.

¿Qué derechos tiene el trabajador en caso de despido objetivo por causas económicas?

Los derechos del trabajador afectado por un despido objetivo son los siguientes:

  • El cumplimiento de los requisitos vistos en el apartado anterior: comunicación por escrito, indemnización y plazo de preaviso.
  • El cobro del finiquito, es decir, el pago de las cantidades adeudadas por la empresa (por ejemplo, por horas extraordinarias pendientes de pago), al que se restarán las que, en su caso, deba el trabajador a la empresa (por ejemplo, por vacaciones disfrutadas previamente a generar derecho a ellas).
  • Durante el tiempo de preaviso, el propio trabajador, o su representante legal si es una persona con discapacidad que lo tiene, tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo, sin pérdida de retribución.
  • Impugnar el despido.

¿Cuándo se considera improcedente el despido objetivo por causas económicas?

Si el trabajador impugna el despido objetivo por causas económicas, este será declarado improcedente si se da alguno de los siguientes casos:

  • No queda acreditada la causa en la que se fundó el despido.
  • No se han cumplido los requisitos formales del despido objetivo.
  • Ni se ha acreditado la causa ni se han observado los requisitos de forma.

En caso de despido improcedente, el empresario contará con un plazo de 5 días para optar entre readmitir al trabajador, pagándole los salarios de tramitación, o indemnizarlo con 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un tope de 24 mensualidades (en su caso, los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se indemnizarán con 45 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 42 mensualidades).

Los salarios de tramitación son los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o bien hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado otro empleo, cuando sea el caso. Pero si el salario que perciba en el otro empleo es inferior, o el importe de la prestación en el caso de que esté en desempleo, se abonará esa diferencia para suplir esa falta de ingresos que haya tenido el trabajador hasta la fecha de la sentencia.

Si el empresario decide la readmisión, el trabajador tendrá que devolver la indemnización por despido objetivo que haya cobrado. Por el contrario, si decide pagarle una indemnización, habrá que descontar de su importe el de la indemnización por despido objetivo.

En caso de que el empresario no opte ni por la readmisión ni por la indemnización, se readmitirá al trabajador.

Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, será él quien tenga que decidir entre la readmisión y la indemnización, correspondiéndole los salarios de tramitación en ambos supuestos. Y también en este caso, si no decide ninguna de ambas, corresponderá la readmisión.

Existen dos incumplimientos de requisitos en los que no procede el despido improcedente:

  1. La no concesión del preaviso, en cuyo caso, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios que correspondan a los días de preaviso no respetados, pero no a que se declare el despido improcedente.
  2. El error excusable en el cálculo de la indemnización, que genera el derecho del trabajador a que se le pague la indemnización en el importe correcto, pero tampoco a la declaración de despido improcedente.

Una vez producido el despido objetivo por causas económicas, ¿el trabajador puede cobrar el paro?

Sí, el trabajador afectado por el despido puede cobrar el paro porque pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de acceso a la prestación. Para ello, tendrá que reunir las demás condiciones.

No obstante, el trabajador no tendrá derecho a paro si, una vez impugnado el despido, este se declara improcedente y es readmitido por la empresa, porque en este caso, no se encontrará en situación legal de desempleo.

¿Cómo se impugna el despido objetivo por causas económicas?

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, desde la fecha de efectos del mismo.

Lo primero que tendrá que hacer será presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad o ciudad autónoma (que puede tener otro nombre, según dónde se encuentre).

Después, tendrá lugar un acto de conciliación en el que se intentará que las partes consigan un acuerdo, y cuyos posibles resultados son los siguientes:

  • Con avenencia, cuando haya acuerdo entre las partes.
  • Sin avenencia, si no se produce acuerdo.
  • Intentada sin efecto, cuando no se presente el empresario, sin justificación.
  • No presentada, cuando no se presente el trabajador, también sin causa justificada.
  • Desistimiento, en caso de que el trabajador manifieste que no desea continuar y desista de sus pretensiones.

Cuando se dé alguno de los últimos cuatro resultados, a continuación, el trabajador podrá presentar una demanda laboral, para lo que dispondrá de la parte del plazo de 20 días hábiles que no agotara hasta presentar la papeleta de conciliación. El juzgado de lo social (sustituido por la sección correspondiente de los Tribunales de Instancia) competente será el que corresponda al lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante.

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Lorena Sanjaime Ramos
  • Lorena Sanjaime Ramos
  • Abogada especialista en derecho laboral
  • 10 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 18.189)
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