Papeleta de conciliación

La papeleta de conciliación es un documento administrativo que hay que presentar de forma obligatoria ante el Servicio Autonómico de Conciliación, habitualmente el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), previamente a la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Ideas clave
  • La papeleta de conciliación tiene como finalidad alcanzar un acuerdo satisfactorio entre la empresa y el trabajador antes de presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.
  • Esta puede interponerse directamente por la parte demandante o por un representante de la misma.
  • El acto de conciliación en particular no requiere la representación por parte de letrado, procurador o graduado social, aunque sí es recomendable su asesoramiento.
  • La papeleta se puede presentar de forma presencial ante el Servicio Autonómico de Conciliación, o por vía telemática ante el organismo que se ocupe de su tramitación en cada Comunidad Autónoma.
  • No existe un único plazo para presentar la papeleta de conciliación, este variará según el tipo de conflicto que se quiera resolver.
  • Los datos datos a incluir en la papeleta de conciliación son: parte demandante y demandada, representante en su caso, información relativa a la relación laboral, descripción de los hechos y petición.

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¿Qué es la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación es un documento de tipo administrativo obligatorio. Es un requisito previo a la presentación de la demanda en la jurisdicción laboral en los Juzgados de lo Social, tal y como recoge el artículo 63 de la LRJS:

Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

Artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

A través del mismo, la persona trabajadora o su representante realiza una declaración escrita para solicitar la resolución del conflicto con la empresa o empleador en caso de despido, reclamación de cantidad, indemnización o cualquier otra cuestión del ámbito laboral.

A través del acto de conciliación que exige la presentación de la papeleta de conciliación, la parte demandante o trabajador pretende llegar a un acuerdo para resolver el conflicto en cuestión con la parte demandada o empresa. Será en caso de no llegar a acuerdo cuando se procederá al inicio de las actuaciones judiciales.

¿En qué casos hay que presentar la papeleta de conciliación?

La papeleta de conciliación se presentará en todos aquellos casos que requieran de un acto previo de conciliación como requisito fundamental para poder acceder a la jurisdicción social. Es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) la que así lo establece.

Este acto será obligatorio en todos aquellos conflictos del orden jurisdiccional laboral tales como:

Las excepciones para los casos en los que no es necesario presentar papeleta de conciliación vienen recogidas en el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Dónde y cómo presentar la papeleta de conciliación?

Este documento debe presentarse por escrito por la parte solicitante o su representante, de forma presencial o telemática, ante el registro del servicio de administración y tramitación correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones en cada Comunidad Autónoma, siendo habitualmente el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Es es el organismo encargado de tramitar los procedimientos y por tanto donde depositar ésta papeleta. El SMAC tiene también denominaciones diferentes en algunas comunidades autónomas, como en Asturias (UMAC), Aragón (SAMA), Castilla y León (SERLA), Extremadura (UMAC), Islas Baleares (TAMIB) y Cantabria (ORECLA).

La ley establece que se hará ante el órgano competente del lugar de prestación de los servicios o del domicilio de la parte interesada, que normalmente coincidirá con el órgano judicial competente para conocer del asunto.

¿Es obligatoria la representación para la presentación de la papeleta de conciliación?

La representación para la presentación de la papeleta de conciliación y el acto de conciliación no es obligatoria. No se exige representación por parte de abogado, procurador o graduado social en la mayoría de trámites de la jurisdicción laboral, salvo para la presentación de recursos ante el Tribunal Superior de Justicia o ante el Tribunal Supremo.

No obstante, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho laboral, ya que conocerá al detalle los plazos y la regulación aplicable, así como la forma más adecuada de llevar la negociación y posterior reclamación para tener éxito.

¿Qué datos debe incluir la papeleta de conciliación?

Es obligatorio que la parte solicitante, normalmente el trabajador, incluya los siguientes datos en la papeleta de conciliación:

  • Los datos personales de la parte demandante o trabajador.
  • Los datos de la persona que le represente, en su caso.
  • Los datos de la parte demandada, empresa o empleador.
  • Información relativa a la relación profesional que une a ambas partes: actividad que realiza, categoría profesional, antigüedad, salario, etc.
  • Descripción de los hechos que fundamenten su petición y cuantía económica solicitada en caso de ser esa su pretensión

¿Qué plazos hay que tener en cuenta para presentar la papeleta de conciliación?

Hay que tener en cuenta que los plazos para la presentación de la papeleta de conciliación se corresponden con aquellos plazos procesales establecidos en cada caso para la acción judicial posterior, por lo tanto, dependerá de la petición que se esté demandando. Por ello, no existe un único plazo para la presentación de la misma.

Por ejemplo, en el caso de las reclamaciones por despido se establece un periodo máximo de 20 días hábiles para presentar la demanda. Es decir, en caso de despido el trabajador cuenta con un periodo de 20 días para presentar la papeleta de conciliación y, en caso de no llegar a acuerdo, la demanda laboral.

Hay que tener en cuenta que los plazos en la jurisdicción laboral son bastante breves y por ello conviene presentar todo lo antes posible para evitar que venzan dichos plazos y con ello se pierda el derecho a reclamar.

¿Cuáles son los efectos de la presentación de la papeleta?

Es importante tener en cuenta que la presentación de este documento supone dos importantes efectos: la suspensión de plazos de caducidad y la interrupción de los plazos de prescripción.

En el caso de los plazos de caducidad, una vez intentado el acto de conciliación el cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente o, en todo caso, 15 días hábiles desde su presentación sin que se hubiera celebrado. No obstante, una vez transcurridos treinta días hábiles sin haberse celebrado la conciliación o alcanzado el acuerdo se tiene por finalizado el procedimiento y por cumplido el trámite.

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