Sobre el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores permitía la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existieran tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora que superaran determinados porcentajes.
Esta derogación va a evitar que se produzcan discriminaciones directas e indirectas para personas vulnerables que se encuentran en situaciones de riesgo de exclusión , personal, social y profesional, por razones de discapacidad o género.
La discriminación indirecta por discriminación de género, viene corroborada por los datos históricos y actuales del Instituto Nacional de Estadística que muestran que, a pesar de que ha habido un incremento en la participación de los hombres en el cuidado de dependientes, a día de hoy siguen siendo las mujeres las que mayoritariamente se encargan de las tareas de cuidado de dependientes.
Por ello, un despido objetivo como el que se establecía en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores podría haber sido constitutivo de discriminación indirecta por razón de género.
La eliminación del artículo 52 d) no va a afectar al resto de causas recogidas como despido objetivo como la "ineptitud del trabajador", la "falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo", supuestos de despidos colectivos o de extinciones de contratos concertados por entidades sin ánimo de lucro para ejecutar planes o programas con consignación presupuestaria anual, si se da una insuficiencia de la consignación para mantener el contrato de trabajo de que se trate.
Laura Palma Carpio, abogada especialista en derecho laboral