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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de insolvencia punible?
Por el delito de insolvencia punible se castigan determinadas conductas, realizadas con dolo o imprudencia grave, que tienen por objeto agravar o provocar una situación de insolvencia actual o inminente del deudor reduciendo o destruyendo el conjunto de sus bienes y derechos, ocultando sus activos patrimoniales o simulando deudas o créditos ficticios, y que menoscaban la garantía de cobro de los acreedores.
Además, para que exista el delito debe darse una cesación generalizada en los pagos habituales del deudor o haberse dictado la declaración de concurso de acreedores, no bastando con un impago aislado o puntual de una deuda para que se puedan perseguir los hechos como insolvencia punible.
¿Dónde se regula este delito?
El delito de insolvencia punible se encuentra regulado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal, que se encuadran en el capítulo VII bis, bajo la rúbrica “De las insolvencias punibles”.
Este capítulo forma parte del título XIII, dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Con anterioridad a la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, existía un capítulo VII dedicado por entero a las insolvencias punibles, que englobaba, entre otros, el delito de alzamiento de bienes. Esta reforma renombró este capítulo como “Frustración de la ejecución”, que incluye el alzamiento de bienes y otras formas de frustrar un proceso administrativo o judicial de ejecución de bienes, y creó el capítulo VII bis, titulado “De las insolvencias punibles”, donde ubicó este concreto delito separado de los anteriores.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de insolvencia punible?
El bien jurídico que se trata de proteger con la tipificación del delito de insolvencia punible es la protección de la confianza en el tráfico mercantil y la buena gestión del sistema crediticio, y, más directamente, el derecho de crédito de los acreedores conforme al principio de responsabilidad patrimonial consagrado en el artículo 1911 del Código Civil, en virtud del cual el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
¿Qué requisitos deben cumplirse para apreciar un delito de insolvencia punible?
Para que se pueda entender cometido el delito de insolvencia punible, deben concurrir los siguientes requisitos:
Situación de insolvencia actual o inminente
A diferencia de otros delitos similares, como el de alzamiento de bienes, en el delito de insolvencia punible se exige que el deudor ya se encuentre en situación de insolvencia o dicha situación sea inminente. Lo que se castiga, por tanto, es realizar actos que amenacen las garantías de cobro cuando ya es seguro el inicio de un procedimiento para exigir el cobro de las deudas.
Provocación o agravación del estado de insolvencia o concurso
El deudor debe realizar actos que provoquen o agraven su estado de insolvencia o un concurso de acreedores mediante una mala gestión o maniobras ilícitas.
Se trata, por tanto, de actos que afectan a la situación económica global del deudor, lo que también en este punto lo diferencia del delito de alzamiento de bienes, que afecta a bienes singulares y concretos.
Realización de las conductas descritas
El Código Penal regula de manera taxativa las conductas cuya realización se considera punible, y que engloban actos como la ocultación o destrucción de elementos patrimoniales, actos de disposición fraudulentos, asunción de deudas, simulación de créditos, participación en negocios especulativos, irregularidades contables, destrucción u ocultación de documentación, etc.
Contexto empresarial o concursal
Como se deduce de la naturaleza de las conductas punibles descritas, el delito de insolvencia punible debe darse necesariamente en un contexto empresarial o concursal.
Desde la situación de insolvencia de la que parte el deudor hasta las acciones consistentes, entre otras, en ocultar o destruir elementos patrimoniales incluidos en la masa de un concurso de acreedores, disponer de activos patrimoniales sin justificación empresarial o cometer irregularidades en la contabilidad, todas están relacionadas con la práctica empresarial.
Este es otro requisito que diferencia el delito de insolvencia punible del de alzamiento de bienes, que no se produce en un contexto empresarial sino en el ámbito del tráfico jurídico ordinario.
Daño o menoscabo efectivo
Aunque en la regulación del delito no se exige expresamente que se produzca un resultado concreto, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, no se castigan conductas que supongan una mera irregularidad mercantil, sino solo aquellas que puedan producir una reducción real de la masa patrimonial del deudor o alterar de forma efectiva el orden de prelación de los acreedores.
Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su interpretación del artículo 259 del Código Penal.
Continuando con la comparación con el delito de alzamiento de bienes, en este no se exige la producción de un resultado, sino que se castiga la mera conducta de tratar de esquivar una ejecución o embargo sobre bienes concretos.
Dolo o imprudencia
El delito de insolvencia punible se puede producir tanto de forma dolosa como imprudente. No obstante, de acuerdo con el artículo 259.3 del Código Penal, la comisión por imprudencia solo puede producirse con respecto a las acciones contempladas en el mismo artículo 259, que se refieren al tipo básico del delito.
Perseguibilidad
El Código Penal no permite perseguir penalmente toda conducta que tenga por efecto la reducción de los activos patrimoniales, sino únicamente aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Es decir, no se activa la respuesta penal ante un impago puntual, sino solo cuando el deudor ha dejado de pagar de forma habitual sus compromisos vencidos, como nóminas, proveedores, préstamos, impuestos o pagos a la Seguridad Social.
- Cuando ya se haya declarado el concurso de acreedores con respecto al deudor. Este requisito conecta la respuesta penal a la declaración de concurso por un juzgado de lo mercantil, como una forma de acreditar oficialmente el estado de insolvencia.
¿Quién puede ser sujeto activo en el delito de insolvencia punible?
El delito de insolvencia punible es un delito especial, y como tal solo puede ser cometido por quien tiene la condición de deudor (sea persona física o jurídica) y se encuentra en una situación de insolvencia real o inminente.
En concreto, puede ser sujeto activo:
- El administrador de hecho o de derecho de una sociedad o empresa, que, por tanto, tenga el poder de disposición de los bienes de la entidad.
- La propia sociedad o empresa, como persona jurídica, tal y como contempla el artículo 261 bis del Código Penal. En este caso, el delito debe ser cometido en su nombre o por cuenta de esta, y en su provecho directo o indirecto, por sus representantes legales o administradores o por empleados que hayan actuado sin que se haya ejercido el debido control o supervisión sobre ellos.
¿Con qué penas se castiga el delito de insolvencia punible?
La pena a imponer depende de la concreta conducta realizada y de las circunstancias que concurran, de modo que se pueden distinguir un tipo básico, un tipo agravado y algunos tipos específicos del delito:
Tipo básico del delito de insolvencia punible
El artículo 259 del Código Penal castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses a quien, estando en situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de estas conductas:
- Ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales que forman parte de la masa del concurso en su apertura.
- Realizar actos de disposición (entregas o transferencias de patrimonio o asunción de deudas) desproporcionados y sin justificación económica o empresarial.
- Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio desfavorables y sin justificación económica.
- Simular créditos o reconocer créditos ficticios.
- Participar en negocios especulativos sin justificación económica y en contra del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
- Incumplir las obligaciones en cuanto a la llevanza de la contabilidad o cometer irregularidades que falseen su situación financiera o patrimonial.
- Cometer irregularidades en la documentación empresarial, dificultando la valoración de su situación económica real.
- Realizar cualquier otra conducta por acción u omisión que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión económica y que produzca una disminución de su patrimonio o una ocultación de la situación real.
- Causar su situación de insolvencia mediante alguna de las conductas anteriores.
Delito imprudente de insolvencia punible
Cuando los hechos descritos en el tipo básico se cometan por imprudencia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Aunque el artículo no lo especifica, la doctrina y la jurisprudencia interpretan que solo será castigada penalmente la imprudencia grave.
Tipo agravado de insolvencia punible
Se impondrá la pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses cuando en la comisión de los hechos concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el perjuicio patrimonial afecte a una generalidad de personas o el acto realizado las ponga en una grave situación económica.
- Cuando se cause a algún acreedor un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
- Cuando la Hacienda Pública o la Seguridad Social sean los titulares de al menos la mitad de los créditos concursales.
Tipo atenuado: favorecimiento indebido a acreedores
El artículo 260 prevé una pena distinta y menos severa para una conducta específica consistente en vulnerar la igualdad de trato entre los acreedores, realizando actos que favorezcan a alguno de ellos, siempre que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente y la operación carezca de justificación económica o empresarial. La pena en este caso es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 8 a 24 meses.
No obstante, la pena se eleva a la de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (las mismas que para el tipo básico) cuando dichos actos se llevan a cabo una vez admitida a trámite la solicitud de concurso.
Tipo atenuado: presentación de datos falsos en el concurso
Otro supuesto especial y atenuado es el contemplado en el artículo 261, que castiga con pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses a quien presente a sabiendas datos falsos sobre el estado contable en un procedimiento concursal, y con el fin de lograr indebidamente la declaración de concurso.
Pena para las personas jurídicas
Cuando los hechos sean atribuibles a una persona jurídica, se impondrán las siguientes penas:
- Multa de 2 a 5 años, cuando la pena para la persona física sea de prisión de más de 5 años.
- Multa de 1 a 3 años, cuando la pena para la persona física sea de prisión de entre 2 y 5 años.
- Multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.
Además, se podrán imponer, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 66 bis del Código Penal, alguna de las penas contempladas en el artículo 33.7, apartados b) a g): disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades en el futuro, inhabilitación para obtener beneficios públicos o intervención judicial de la empresa.
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