Prelación de créditos

La prelación de créditos es el conjunto de normas jurídicas que establece en qué orden deben satisfacerse los créditos de los distintos acreedores cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para atenderlos íntegramente.
Ideas clave
  • La prelación de créditos cobra sentido cuando varios acreedores pretenden cobrar frente a un mismo deudor y el patrimonio disponible no es suficiente.
  • Existe una tipología de créditos según la prelación en el Código Civil y otra en la Ley Concursal.
  • En el régimen general del Código Civil, se reconocen créditos con preferencia especial, créditos con preferencia general y créditos comunes.
  • También se da una preferencia legal a determinados créditos salariales fuera del concurso, preferencia que debe diferenciarse del régimen concursal.
  • En la Ley Concursal, están los créditos contra la masa (no son créditos concursales estrictamente), privilegiados (con privilegio especial y general), ordinarios y subordinados.
  • El fin de la prelación de créditos es ordenar el pago a los acreedores siguiendo criterios legales, evitando que todos concurran indistintamente sobre un patrimonio insuficiente.

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¿Qué es la prelación de créditos?

La prelación de créditos es el conjunto de reglas jurídicas que determinan el orden de preferencia para el cobro de los créditos cuando el patrimonio del deudor no basta para pagar íntegramente a todos sus acreedores.

Por tanto, la prelación de créditos cobra sentido cuando varios acreedores pretenden cobrar frente a un mismo deudor. En esa situación, y ante la falta de bienes o derechos suficientes del deudor, la ley establece un orden de preferencia.

Algunos créditos se pagan antes por estar vinculados a determinados bienes, por contar con una garantía o por recibir una protección legal específica. Los demás créditos se satisfacen después, conforme al régimen que resulte aplicable.

Regulación de la prelación de créditos

En el ordenamiento español, la prelación de créditos se regula principalmente en dos ámbitos.

  • Por un lado, el Código Civil, en los artículos 1921 a 1929, contiene las reglas generales sobre concurrencia y prelación de créditos. Dentro de esta regulación, los artículos 1922 a 1924 recogen los principales supuestos de créditos preferentes, mientras que los artículos 1926 a 1929 establecen reglas sobre su orden de pago.
  • Por otro lado, cuando el deudor se encuentra en concurso de acreedores, resulta aplicable la Ley Concursal. En este ámbito, la clasificación de los créditos concursales se recoge en el artículo 269, mientras que la regulación de los créditos con privilegio especial, con privilegio general y subordinados se desarrolla en los artículos 270 y siguientes (los ordinarios se citan en el artículo 269, pero luego no cuentan con una regulación propia). Además, los créditos contra la masa tienen una regulación propia en los artículos 242 y siguientes.

También debe tenerse en cuenta el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce una especial preferencia a determinados créditos salariales cuando el empresario no se encuentra declarado en concurso.

Tipología de créditos según la prelación

La clasificación de los créditos no es idéntica en el régimen general del Código Civil, en el ámbito laboral y en el ámbito concursal. Por ello, conviene distinguir entre estos sistemas.

Tipología de créditos en el Código Civil

En el régimen general del Código Civil, los créditos pueden tener preferencia sobre bienes concretos del deudor o sobre el conjunto de su patrimonio.

Créditos con preferencia especial

Los créditos con preferencia especial son aquellos que tienen prioridad de cobro sobre determinados bienes. Esta preferencia puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles o derechos reales concretos. Su rasgo principal es que el acreedor preferente no tiene prioridad sobre todo el patrimonio del deudor, sino sobre el valor del bien afecto a la preferencia.

Así ocurre, por ejemplo, con los créditos hipotecarios, que tienen preferencia para cobrarse con el importe obtenido de la realización del inmueble hipotecado, en los términos legalmente previstos.

Créditos con preferencia general

Los créditos con preferencia general son aquellos que no se vinculan a un bien concreto, sino que gozan de prioridad sobre el conjunto del patrimonio del deudor, en los términos previstos por la ley.

En esta categoría se incluyen determinados créditos especialmente protegidos, como algunos créditos salariales y ciertos créditos públicos o derivados de gastos judiciales.

Créditos comunes

Los créditos comunes son los que no tienen reconocida una preferencia especial ni general. Se satisfacen después de los créditos preferentes y concurren entre sí sin prioridad específica, salvo las reglas legales aplicables.

Por ejemplo, una deuda derivada de un préstamo personal sin garantía real ni privilegio legal específico tendrá, por regla general, la consideración de crédito común.

Preferencia de determinados créditos salariales fuera del concurso

Además de las reglas generales del Código Civil, existen normas especiales que reconocen preferencia a determinados créditos por razón de su naturaleza. Un ejemplo relevante son ciertos créditos salariales, regulados en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Fuera del concurso de acreedores, el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores establece que los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo, siempre que no superen el doble del salario mínimo interprofesional, tienen preferencia frente a cualquier otro crédito, incluso aunque ese otro crédito esté garantizado con prenda o hipoteca.

Además, dicho artículo reconoce preferencia a los créditos salariales sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. También atribuye preferencia, con los límites legalmente previstos, a otros créditos salariales e indemnizaciones por despido.

Por otro lado, estas preferencias deben distinguirse del régimen concursal. Cuando el empresario ha sido declarado en concurso, se aplican las reglas de la Ley Concursal sobre créditos contra la masa y créditos concursales.

Tipología de créditos en el concurso de acreedores

En el concurso de acreedores, la Ley Concursal establece una clasificación propia. Antes de distinguir entre créditos concursales privilegiados, ordinarios y subordinados, debe tenerse en cuenta la existencia de los créditos contra la masa.

Créditos contra la masa

Los créditos contra la masa no son créditos concursales en sentido estricto, sino créditos que tienen un régimen propio de pago dentro del concurso. Como regla general, se satisfacen con carácter preferente respecto de los créditos concursales, pero con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.

Por tanto, si existe un bien gravado con una garantía real (por ejemplo, un inmueble hipotecado), ese bien queda destinado preferentemente al pago del acreedor con privilegio especial, en los términos previstos por la normativa concursal. Solo el remanente que pudiera quedar tras satisfacer ese crédito quedará disponible para atender otros pagos.

Entre los créditos contra la masa pueden encontrarse, por ejemplo, los salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso hasta el límite del doble del salario mínimo interprofesional, la retribución de la administración concursal, ciertos gastos judiciales y créditos generados por la continuación de la actividad del deudor tras la declaración de concurso.

Créditos privilegiados

Los créditos privilegiados son créditos concursales que tienen una preferencia legal de cobro frente a los ordinarios. A su vez, pueden ser de privilegio especial o de privilegio general:

  • Los créditos con privilegio especial recaen sobre bienes o derechos concretos de la masa activa. Por ejemplo, pueden tener esta consideración determinados créditos garantizados con hipoteca, prenda u otras garantías reales. Su pago se vincula, en principio, al valor del bien o derecho afecto.
  • Los créditos con privilegio general no recaen sobre un bien concreto, sino sobre el conjunto de la masa activa del concurso. Dentro de esta categoría se incluyen determinados créditos laborales, algunos créditos públicos y otros créditos a los que la ley concursal reconoce una protección preferente.

Créditos ordinarios

Los créditos ordinarios son los créditos concursales que no tienen privilegio especial ni general y que tampoco son subordinados. 

Por ejemplo, una factura impagada de un proveedor, cuando no está garantizada ni encaja en una categoría privilegiada o subordinada, será normalmente un crédito ordinario.

Créditos subordinados

Los créditos subordinados ocupan el último lugar en el orden de pago. Solo se satisfacen después de los créditos contra la masa, los privilegiados y los ordinarios.

En esta categoría se incluyen, entre otros, determinados intereses, sanciones, créditos comunicados tardíamente y créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, conforme a la normativa concursal.

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