Créditos ordinarios

Los créditos ordinarios son aquellos que no se consideran créditos privilegiados ni créditos subordinados en el procedimiento concursal. Por lo tanto, los acreedores ordinarios tienen que cobrar después que los privilegiados y antes que los subordinados.
Ideas clave
  • Los créditos ordinarios suelen suponer la mayoría de los créditos en el concurso.
  • Estos créditos se pagan una vez pagados los créditos contra la masa y los privilegiados, a prorrata, en conjunto con determinados créditos con privilegio especial.
  • El administrador concursal atenderá el pago de créditos ordinarios según la liquidez de masa activa, y podrá disponer de entregas de cuotas con un importe de hasta el 50% del nominal de cada crédito.
  • En las entidades de crédito y empresas de inversión, existen créditos ordinarios no preferentes regulados legalmente, con una prelación superior a los créditos subordinados.

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¿Qué son los créditos ordinarios?

En el concurso de acreedores, los créditos ordinarios son aquellos que no sean considerados créditos privilegiados ni de créditos subordinados. 

Por lo tanto, los acreedores ordinarios tienen que cobrar después que los privilegiados, pero antes que los subordinados.

Los créditos ordinarios suelen representar la mayor parte de los créditos en un procedimiento concursal. Puede tratarse de muy diversos tipos de créditos: préstamos personales, tarjetas de créditos, facturas por servicios o suministros, deudas corrientes con proveedores, etc.

¿Dónde se regulan los créditos ordinarios?

La Ley Concursal no dedica una parte de su articulado a regular los créditos ordinarios, como sí hace con los privilegiados y los subordinados. Sin embargo, los prevé y define en el artículo 269:

1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.

(...)

3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.

Artículo 269 de la Ley Concursal

Por otro lado, en el artículo 433 de esta ley se regula el pago de estos créditos.

¿Cómo se pagan los créditos ordinarios?

El pago de los créditos ordinarios se hace una vez pagados los créditos contra la masa y los privilegiados, a prorrata, en conjunto con los créditos con privilegio especial que no se hayan pagado con cargo a los bienes y derechos afectos, salvo si se consideran subordinados.

El administrador concursal o administradores concursales atenderán el pago de los créditos ordinarios según la liquidez de la masa activa, pudiendo disponer de entregas de cuotas con un importe de al menos el 50 % del nominal de cada crédito.

1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial en que no hubieran sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos, salvo que tuvieran la consideración de subordinados.

3. La administración concursal atenderá el pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.

Artículo 433 de la Ley Concursal

Créditos ordinarios no preferentes en concursos de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

En el caso de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 1.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, la disposición adicional 14ª de esta norma establece que se considerarán créditos ordinarios no preferentes, y por lo tanto, posteriores en el orden de prelación a los demás créditos ordinarios previstos en el artículo 269.3 de la Ley Concursal, aquellos que resulten de instrumentos de deuda que cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Haber sido emitidos o creados con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año.
  • No ser instrumentos financieros derivados ni tener instrumentos financieros derivados implícitos.
  • Que los términos y condiciones y, en su caso, el folleto relativo a la emisión, incluyan una cláusula que establezca que tienen una prelación concursal inferior frente a los demás créditos ordinarios y que, por lo tanto, los créditos derivados de estos instrumentos de deuda se satisfarán después de los demás créditos ordinarios.

Los créditos ordinarios que reúnan los anteriores requisitos tendrán una prelación superior a los créditos subordinados del artículo 281 de la Ley Concursal, y se satisfarán antes que estos.

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Consultas frecuentes sobre créditos ordinarios
Referencias