Artículo 1921 del Código Civil
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.
art 1921 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos
- Capítulo II: De la clasificación de créditos
- Artículo 1921
- Artículo 1922
- Artículo 1923
- Artículo 1924
- Artículo 1925
- Capítulo II: De la clasificación de créditos
- Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos