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Buscar abogado concursal¿Qué es la insolvencia inminente?
Conforme al artículo 2.3 de la Ley Concursal, la insolvencia inminente es la que tiene lugar cuando el deudor prevé que no podrá cumplir sus obligaciones regular y puntualmente en los próximos 3 meses.
Se trata de uno de los tipos de insolvencia que contempla la Ley Concursal, junto a la insolvencia actual y la insolvencia probable.
La insolvencia inminente es, por tanto, una situación de insolvencia prevista para un futuro a corto plazo.
¿Cuáles son las consecuencias de la insolvencia inminente?
En caso de que el deudor se encuentre en situación de insolvencia inminente, y, por lo tanto, sin necesidad de que esta sea actual, podrá solicitar la declaración de concurso de acreedores. Dependiendo de la naturaleza de la persona deudora, el procedimiento será diferente:
- Si se trata de una persona jurídica, podrá solicitar el concurso de acreedores que la Ley Concursal ha regulado tradicionalmente para ellas.
- Cuando se trate de una persona física, podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta es una modalidad de concurso de acreedores para las personas naturales creada en 2015, y que se conoce de este modo debido a la normativa cuya aprobación hizo que se introdujera en la Ley Concursal, que fue la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Sin embargo, el proceso en la Ley Concursal se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Es importante destacar que para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, hay que reunir otros requisitos aparte de ser insolvente.
En ciertos casos se puede evitar el concurso de acreedores estando en situación insolvencia inminente, por la vía del preconcurso, aunque también si el deudor está en situación de insolvencia actual o probable (dependiendo de cuál sea la situación, se podrán realizar distintas actuaciones).
En concreto, los artículos 583.1 y 584.1 de la Ley concursal contemplan la posibilidad de que las personas naturales o jurídicas que desempeñen actividades empresariales o profesionales (es decir, empresas y autónomos, incluyendo profesionales como médicos, abogados, etc.) puedan comunicar la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración de sus deudas, la intención de iniciarlas de forma inmediata o la homologación de un plan de reestructuración.
Diferencia entre la insolvencia inminente, la insolvencia actual y la insolvencia probable
Los tres tipos de insolvencia se diferencian en que:
- En la insolvencia inminente, aún no se ha producido una situación de insolvencia, pero está previsto que suceda en los siguientes 3 meses.
- La insolvencia actual es aquella que ya se ha producido, porque el deudor ya no puede atender a sus obligaciones exigibles de forma regular.
- La insolvencia probable es una situación contemplada solo en derecho preconcursal, y se produce cuando es objetivamente previsible que, si no alcanza un plan de reestructuración, el deudor no va a poder cumplir de forma regular sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años. Se trata de un supuesto recogido solo para las personas físicas o jurídicas que realizan actividades empresariales o profesionales.
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