Preconcurso de acreedores

El preconcurso de acreedores es un procedimiento que puede adoptar una empresa en situación de insolvencia, para evitar la situación concursal.

Preconcurso de acreedores

El preconcurso de acreedores sirve para que una empresa en situación de insolvencia pueda evitar la situación concursal.

Está previsto en los artículos 583 a 630 del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 y publicado el 6 de mayo de 2020.

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Las empresas en situación de insolvencia deben acogerse a la ley concursal a los dos meses de declarada su cesación de pagos. Sin embargo, el preconcurso de acreedores les permite disponer de tres meses para llegar a un acuerdo y evitar llegar a la fase concursal.

1. El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular.

Artículo 583.1 de la Ley Cocursal

Situaciones contempladas en el preconcurso de acreedores

La ley mencionada define los distintos mecanismos preconcursales y los acuerdos extrajudiciales de pago. En forma simplificada se puede decir que, durante la etapa preconcursal, la empresa continúa con su actividad y los acreedores pueden pactar acuerdos para cobrar sus acreencias.

A partir de la comunicación al juzgado correspondiente de la situación de insolvencia, se abre un período de tres meses que es el denominado preconcurso de acreedores. Durante esta etapa, la empresa puede llevar adelante acuerdos de refinanciación que le permitan evitar el concurso.

Los acuerdos de refinanciación pueden ser:

  1. Acuerdos colectivos.
  2. Acuerdos individuales suscritos con uno o varios acreedores.

Se consideran acuerdos de refinanciación:

1.º Los acuerdos colectivos de refinanciación, estipulados por el deudor con sus acreedores, con o sin homologación judicial.

2.º Los acuerdos singulares de refinanciación, estipulados por el deudor bien con uno, bien con varios acreedores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la sección 3.ª de este capítulo, que en ningún caso podrán ser homologados por el juez.

Artículo 596 de la Ley Concursal

Además:

  • Los titulares mantienen el control de la empresa, ya que en esta etapa no se designa administrador.
  • Puede nombrar nuevos administradores de su confianza para reorganizar la empresa.

Efectos del preconcurso de acreedores

Los beneficios del preconcurso de acreedores tienen efecto durante tres meses a partir de la presentación de la comunicación de cesación de pagos ante el Juzgado correspondiente. Toda la documentación acreditativa de los acuerdos debe ser presentada dentro de este plazo.

Hay que tener en cuenta que, a partir de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, es decir, la etapa preconcursal, los acuerdos están limitados a propuestas anticipadas de convenio y acuerdos de refinanciación colectivos.

Durante esta etapa no se producirá el vencimiento anticipado de los créditos, aunque dicho vencimiento esté previsto en el contrato de financiación. Esta es una novedad con respecto a la anterior Ley de Concursos. Sin embargo, no impide la ejecución de garantías de los créditos vencidos respecto de garantes personales.

La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores no producirá por si sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.

Artículo 586 de la Ley Concursal

A partir de la presentación, también está prohibida la ejecución sobre bienes necesarios para la actividad, durante un plazo de tres meses a partir de la presentación de la comunicación.

Los acuerdos de refinanciación pueden incluir la cesión de derechos y de bienes. En el caso de capitalización de créditos, los acreedores tienen un plazo de un mes para decidir aceptar la capitalización o una quita equivalente.

La homologación de los acuerdos

Los acuerdos colectivos deben ser homologados. La solicitud de homologación puede ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo de refinanciación.

También se debe tener en cuenta el cómputo de mayorías. Según el Texto Refundido de la Ley de Concursos, se entiende que, si el 75% de los integrantes de un colectivo suscribe un acuerdo, el 100% queda vinculado por éste.

Los acreedores pueden impugnar la homologación en los casos previstos por la ley, a los que se agrega la llamada “presunción de sacrificio desproporcionado”, en el caso de que lo ofrecido sea inferior a la cuota de liquidación o diferente en comparación con acreedores en similar situación.

1. La impugnación solo podrá fundarse en los siguientes motivos:

1.º En no haber adoptado el acuerdo con las mayorías exigidas por esta ley.

2.º En el carácter desproporcionado del sacrificio exigido al acreedor o acreedores que impugnen la homologación.

2. Para determinar si el sacrificio es o no desproporcionado el juez deberá tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes.

3. En todo caso, se considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales o semejantes así como si el acreedor que no goce de garantía real pudiera obtener en la liquidación de la masa activa una mayor cuota de satisfacción que la prevista en el acuerdo de refinanciación.

Artículo 619 de la Ley Concursal

Sin embargo, la impugnación de la homologación no afecta a los acreedores que no hubieran impugnado el acuerdo.

Incumplimiento de los acuerdos de refinanciación

El incumplimiento del acuerdo de refinanciación, homologado o no, tiene consecuencias previstas en los artículos 629 y 630 del Texto Refundido de la Ley de Concursos.

El principal efecto del incumplimiento es que los acreedores pueden solicitar el concurso o iniciar ejecuciones.

Sin embargo, si en el acuerdo se hubiesen pactado efectos respecto del incumplimiento, como extinción de garantías, no podrán iniciar la ejecución.

1. La declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación supondrá la resolución de este y la desaparición de los efectos sobre los créditos.

2. Declarado el incumplimiento, los acreedores podrán instar la declaración de concurso de acreedores o iniciar las ejecuciones singulares.

3. Las ejecuciones de las garantías reales no podrán iniciarse si en el acuerdo de refinanciación se hubiese pactado, para el caso de incumplimiento, la extinción de las garantías preexistentes o de las constituidas en ejecución de ese acuerdo.

Artículo 629 de la Ley Concursal

“Pre-pack concursal”

En el caso de que el empresario considere la venta de todo o parte de la unidad productiva como una salida de la situación, puede solicitar al juzgado la designación de un experto independiente.

Esto se conoce como “pre-pack concursal”. Esta figura no está expresamente regulada. Sin embargo, está siendo aplicada desde el año 2020 por distintos tribunales, además de tener antecedentes en figuras similares en otros países europeos, como en el Reino Unido u Holanda.

Toda esta materia encuentra también fundamentos en la Directiva 2019/1023 UE del 20 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva y otras medidas para aumentar la eficiencia de los procesos de reestructuración de deudas. Los jueces la han aplicado en el marco del artículo 583 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El objetivo del pre-pack, como una situación preconcursal, tiene como objetivo lograr la venta de unidades productos antes de que pierdan valor debido al concurso de acreedores. Sin embargo, dicha operación se realizará normalmente después de declarada la insolvencia.

El experto independiente

En estos casos se suele designar experto independiente que, en caso de solicitarse la convocatoria de acreedores, podrá ser designado Administrador Concursal.

El experto independiente, llamado también Administrador Silente, es una figura clave para el éxito de este proceso, finalice o no con la declaración de concurso de acreedores.

Este profesional es designado por el juzgado del futuro concurso en el momento preconcursal. Sus funciones son:

  • Asistir y supervisar a la empresa en la preparación de las operaciones de venta, adaptando la enajenación de unidades productos a la fase preconcursal, en el marco de lo expresado por los artículos 209 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Concursos.
  • Familiarizarse con el negocio para estar mejor preparado en el caso de que continúe el proceso. De esta manera podrá continuar con las negociaciones ya iniciadas, facilitando el proceso y evitando que el paso del tiempo desvalorice las unidades productivas.
  • Emitir un informe de gestión valorando las distintas circunstancias, que se trasladarán al Juzgado en lo Mercantil correspondiente, para que los acreedores e interesados, en un plazo de diez días, puedan expresar su opinión con respecto de las operaciones propuestas. En base a este informe el juzgado debe autorizar o denegar la operación de venta propuesta.

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