Un plan de reestructuración es una herramienta preconcursal creada para solventar con una serie de acciones los problemas a nivel administrativo, operacional y financiero; y tienen el objetivo de evitar la insolvencia y que la actividad económica de la empresa pueda continuar.

Las empresas pueden acogerse al plan de reestructuración si tienen probabilidad de insolvencia.
Se pretende que la actividad económica de la empresa continúe con un rediseño de su estructura, siendo por tanto un elemento preconcursal que evite la insolvencia o ayude a superarla desde una etapa más temprana y manejable para analizar sus posibilidades de pago (liquidez y rentabilidad) y comprometerse a un calendario de pago con los acreedores.
Las empresas pueden acogerse al plan de reestructuración si tienen probabilidad de insolvencia, esto es si prevén no poder hacer frente a las obligaciones de pago que vencen en los próximos dos años. Y dado que un empresario en probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso, este mecanismo preconcursal permite que mientras la empresa sea económicamente viable, pueda ser reestructurada.
En cualquier caso, dicha herramienta no limita el derecho de todo acreedor a solicitar el concurso del deudor insolvente, si bien las empresas en situación de insolvencia actual no podrán acceder a la reestructuración si ya se ha admitido a trámite una solicitud de concurso necesario.
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Consultar abogado¿En qué consiste el plan de reestructuración?
Los planes de reestructuración han sido introducidos por la Ley 16/2022, como un instrumento preconcursal dirigido a evitar o superar la insolvencia al poder implantarse antes de que la situación económica de la empresa sea crítica.
Regulados en los artículos 614 y siguientes, se consideran planes de reestructuración los que tienen por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.
Los créditos afectados por el plan serán aquellos que vean modificados sus términos o condiciones, y puede serlo cualquier crédito salvo los listados a continuación:
- Los créditos de alimentos derivados de parentesco, familia o de matrimonio.
- Los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual.
- Los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección.
- Los créditos futuros que nazcan de contratos de derivados que se mantengan en vigor.
¿Qué contenido debe tener el plan de reestructuración?
Hay que tener en cuenta que los deudores con hasta 49 trabajadores y un volumen de negocio o balance hasta 10.000.000 de euros, el plan de reestructuración deberá justificar que se dan las circunstancias para aplicar las reglas especiales de los artículos 682 a 684 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
De no ser así, la comunicación del plan no tendrá efecto y la persona natural o jurídica que la haya realizado no podrá hacer otra hasta que pase un año. En general, el plan de reestructuración deberá contener según el artículo 633 del TRLC, como mínimo:
- La identidad del deudor.
- La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
- Descripción de la situación económica del deudor y de los trabajadores, y descripción de las causas y alcance de las dificultades del deudor.
- Activo y pasivo del deudor en el momento de formalizar el plan.
- Acreedores cuyos créditos van a quedar afectados por el plan, identificados individualmente o descritos por clases, especificando el importe del crédito e intereses.
- Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que vayan a quedar resueltos con el plan.
- Si el plan afectase a los derechos de los socios, deberá figurar el valor nominal de sus acciones o participaciones.
- Acreedores o socios que no vayan a quedar afectados por el plan, descritos individualmente o por clases, así como las razones de no quedar sujetos por el plan.
- Medidas de reestructuración operativa propuestas, duración de estas y los flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, con justificación de su necesidad y sus efectos en el empleo.
- Exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las que garantiza la viabilidad de la empresa.
- Medidas de información y consulta con los trabajadores.
- Si el plan afectase a un crédito público, se incluirá la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con las certificaciones que corresponden.
¿Qué implica el plan de reestructuración?
Paralización de las ejecuciones
El efecto principal es que suspende temporalmente las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con la actividad empresarial. Así, se busca facilitar las negociaciones y la situación económica de la empresa al no cesar su actividad y con ella los ingresos.
Según la ley, la iniciativa de la reestructuración corresponde al deudor, por eso hay medidas para evitar conductas abusivas y es posible presentar una comunicación conjunta, sobre todo si hay varias sociedades empresariales dentro de un grupo.
Suspensión de la solicitud de concurso
Si el deudor solicita voluntariamente el concurso y hay probabilidad de alcanzar un plan de reestructuración en un corto plazo, se suspende la solicitud para evitar que el deudor impida el plan cuando las negociaciones han avanzado mucho.
Reduce la intervención judicial y aparece la figura del reestructurador
Los planes de reestructuración buscan una intervención judicial mínima. La negociación y votación es informal y sin autoridad judicial, aunque es posible designar a un experto en reestructuración si procede imperativamente o a instancias de parte. El juez interviene solamente al final para homologar el plan que se haya aprobado entre partes.
La figura del experto en reestructuraciones solo es obligatoria en ciertas circunstancias, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Su labor es la de mediar entre partes y facilitar su negociación o las decisiones judiciales si se precisan.
Debe elaborar un informe de funcionamiento de la empresa si los planes no han sido consensuados entre partes, si bien nunca interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.
Permite vender parcial o totalmente la empresa
Es posible homologar un plan de reestructuración en el que se contemple la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, convirtiéndose en lo que se conoce como un plan liquidativo, recomendable para la situación de pequeñas y medianas empresas.
La reforma contempla que se extiendan sus efectos a acreedores disidentes dentro de una clase, a clases enteras de acreedores disidentes o incluso a los socios.
Separa los créditos en clases
Cuando hay créditos con rangos concursales distintos hay que separarlos en clases diferentes en función de:
- De su naturaleza financiera o no financiera;
- Del activo en el que recaiga su garantía si son créditos garantizados;
- De cómo van a ser afectados por el plan cuando créditos de la misma naturaleza reciban instrumentos de naturaleza distinta;
- Y, sobre todo, de si los titulares de los créditos son PYMES y el plan de reestructuración les supondrá un sacrificio mayor del 50% del importe de su crédito, en cuyo caso serán una clase de créditos separada. También los créditos de derecho público son una clase separada.
¿Cómo se vota y aprueba el plan de reestructuración?
El plan debe respetar el contenido mínimo previsto en la ley y ha de notificarse a todos los acreedores afectados antes de iniciar su homologación. Estos acreedores afectados tienen derecho de voto ponderado según el importe de su crédito.
Cuando votan a favor más de dos tercios del pasivo incluido en una clase, se considera que el plan está aprobado por esa clase de créditos. La mayoría necesaria es del 75% cuando se trata de créditos garantizados con garantía real. Una vez aprobado por las clases necesarias, el acuerdo se tiene que formalizar en un instrumento público.
La Ley no contempla que se pueda imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando se trate de una PYME ni de los socios de la deudora, cuando sea necesario su acuerdo. De hecho, la ley reconoce el derecho de voto de los socios cuando el plan de reestructuración afecta a sus derechos, pero permite que, si la insolvencia es actual o inminente, el plan pueda homologarse en contra de su voluntad.
Además, la ley otorga preferencia de cobro a los acreedores de financiación interina o de nueva financiación en caso de posterior concurso. De modo que se motiva a las partes para que regulen remedios o penalizaciones ante una situación de incumplimiento del plan durante su negociación.
¿En qué consiste la homologación del plan?
Es posible homologar un plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, o incluso por los socios del deudor persona jurídica cuando el plan contemple medidas que necesiten un acuerdo de la junta. En ese caso, el plan de reestructuración puede homologarse incluso en contra de la voluntad de una o varias clases.
Basta con que haya sido aprobado por una mayoría de clases, entre las cuales se cuente al menos una clase de créditos con privilegio especial o general. O bien que la haya aprobado una mayoría entre las que haya una clase de acreedores distinta de los socios y de cualquier otra que no haya recibido pago o conserve un derecho o interés en el valor de la empresa en funcionamiento.
Aprobado el plan, el juez debe verificar que se cumplen los presupuestos legales a tenor de la documentación presentada, aunque se permite el acceso a los registros de los actos de ejecución del plan de reestructuración aunque no esté en firme. Una impugnación del plan no impedirá la inscripción registral.
Una vez dictado auto favorable, los acreedores que no hayan votado a favor del plan o los socios, tienen opción a impugnarlo probando que no se dan los presupuestos necesarios para la homologación. El procedimiento para las posibles oposiciones es abreviado y contra la sentencia que conceda o deniegue la homologación no cabrá recurso.
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