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Buscar abogado concursal¿Qué es la insolvencia probable?
La insolvencia probable es un tipo de insolvencia que se contempla solo en derecho preconcursal, y se entiende producida cuando es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir con regularidad sus obligaciones que venzan en los siguientes 2 años. Esta modalidad de insolvencia está definida en el artículo 584.2 de la Ley Concursal.
Las otras insolvencias que pueden producirse son la actual y la inminente, que también permiten acudir al preconcurso.
¿Quién puede encontrarse en situación de insolvencia probable?
Solo pueden encontrarse en situación de insolvencia probable las personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales. Por lo tanto, puede tratarse tanto de empresas como de autónomos, incluyendo esto último a profesionales como arquitectos, médicos, abogados, etc.
¿Cuál es la consecuencia de la insolvencia probable?
La consecuencia de la insolvencia probable es que el deudor que se encuentra en esta situación puede acudir a la vía del preconcurso para tratar de evitar la declaración de concurso de acreedores.
Para ello, puede tanto comunicar al juzgado que ha iniciado las negociaciones con sus acreedores o pretende hacerlo de forma inmediata, con el objetivo de alcanzar un plan de reestructuración de sus deudas, como solicitar que se homologue judicialmente dicho plan. Así se prevé en los artículos 583.1 y 584.1 de la Ley Concursal.
¿En qué se diferencian la insolvencia probable de la insolvencia actual y la insolvencia inminente?
La insolvencia actual y la insolvencia inminente son dos tipos de insolvencia que permiten tanto el preconcurso como la declaración de concurso de acreedores, a diferencia de la insolvencia probable, que es un escenario exclusivamente preconcursal.
Concretamente:
- La insolvencia actual tiene lugar cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- La insolvencia inminente se produce cuando el deudor prevé que no va a poder cumplir sus obligaciones regular y puntualmente dentro de los 3 próximos meses.
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