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Buscar abogado concursal¿Qué es un concurso de acreedores voluntario?
Un concurso de acreedores es voluntario cuando la primera de las solicitudes de la declaración de concurso ha sido presentada por el propio deudor.
¿Dónde se regula el concurso de acreedores voluntario?
El concurso de acreedores voluntario se regula en la Ley Concursal, principalmente dentro del libro primero (Del concurso de acreedores) y a su vez, dentro del mismo, resulta especialmente relevante el artículo 29, que define el concurso de acreedores voluntario y lo diferencia del necesario.
1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
Procedimiento del concurso de acreedores voluntario
El concurso voluntario se desarrolla a través de las siguientes fases:
Solicitud de declaración de concurso
El concurso voluntario se inicia mediante la solicitud del deudor ante el juzgado competente.
Admitida la solicitud, el juez dicta auto de declaración de concurso, en el que, por regla general, se nombra la Administración concursal y se fijan los pronunciamientos iniciales del procedimiento, incluido el régimen de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición (en el concurso voluntario se establece la intervención), salvo en los supuestos de concurso sin masa, en los que el auto puede dictarse sin más pronunciamientos en los términos legalmente previstos.
Fase común
Declarado el concurso, se abre la fase común, orientada a la determinación de la masa activa y la masa pasiva, a través de la actuación de la Administración concursal y de los trámites legalmente previstos (incluidas, en su caso, las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores y la posterior fijación de textos definitivos).
Esta fase es el presupuesto para decidir la solución concursal posterior.
Convenio o liquidación
Finalizada la fase común, el procedimiento se encamina a una de estas dos vías:
- Convenio, cuando se tramita y, en su caso, se aprueba judicialmente una propuesta conforme a la Ley Concursal. El concursado puede presentar propuesta de convenio junto con la solicitud o dentro del plazo legal tras la presentación del informe de la Administración concursal.
- Liquidación, cuando se abre esta fase por concurrir los presupuestos legales o por solicitud del deudor en los términos permitidos por la ley.
Sección de calificación
La calificación del concurso se tramita en una sección específica del procedimiento, es decir, del expediente judicial (la denominada sección sexta), destinada a determinar si el concurso es fortuito o culpable.
Para entender mejor esto, cabe explicar lo siguiente: en los concursos, el juzgado organiza la tramitación por secciones. La sección sexta es la sección de calificación, es decir, la pieza separada donde se tramita la calificación del concurso para decidir si es fortuito o culpable (y, en su caso, depurar responsabilidades y consecuencias).
Especialidad relevante del concurso voluntario: el concurso sin masa
En determinados supuestos, la Ley Concursal prevé la figura del concurso sin masa, cuando concurre alguno de los presupuestos legalmente establecidos (por ejemplo, inexistencia de bienes embargables o insuficiencia de bienes libres para atender los gastos del procedimiento), en los términos de los artículos 37 bis y siguientes.
En estos casos, el auto puede dictarse sin nombramiento inicial de Administración concursal y con el régimen específico de llamamiento a los acreedores previsto legalmente.
Efectos inmediatos del auto de declaración del concurso voluntario
La declaración de concurso se realiza mediante auto. Cuando la primera solicitud la ha presentado el deudor, el auto declara el concurso como voluntario y contiene los pronunciamientos iniciales propios de la declaración. En particular, se nombra la Administración concursal y se fija el régimen de las facultades de administración y disposición del deudor, que en el concurso voluntario quedan, con carácter general, sometidas a intervención, sin perjuicio de lo previsto para el concurso sin masa.
Asimismo, el juez puede acordar en el propio auto las medidas cautelares necesarias para asegurar la integridad, conservación o administración de la masa activa hasta la aceptación del cargo por la Administración concursal.
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Buscar abogado concursalDiferencias entre el concurso de acreedores voluntario y el necesario
Además de quién presenta la primera solicitud, la diferencia práctica más relevante entre concurso voluntario y necesario está en los efectos inmediatos sobre el control del patrimonio del deudor y en algunas especialidades procesales.
Criterio de calificación
En el concurso voluntario, lo decisivo es que la primera solicitud sea la del deudor. En el necesario, la primera debe ser de un legitimado distinto.
Hay una excepción relevante: aunque el deudor solicite la declaración, el concurso se considerará necesario si en los 3 meses anteriores a la solicitud se presentó y se admitió a trámite otra solicitud por un legitimado distinto del deudor (aunque luego desista, no comparezca en la vista o no se ratifique en la solicitud).
Facultades de administración y disposición del deudor
La regla general en el concurso voluntario es la intervención, es decir, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. En el concurso necesario, en cambio, es la suspensión, de modo que el deudor queda sustituido por la Administración concursal en esas facultades.
El juez, no obstante, puede acordar excepcionalmente la solución inversa (suspensión en voluntario o intervención en necesario).
Medidas cautelares
En el concurso voluntario, si el juez considera necesarias medidas para proteger la masa activa, puede acordarlas en el propio auto de declaración y se mantienen hasta que la Administración concursal acepte el cargo.
Cuando se trata de un concurso necesario, además de esa posibilidad, existe otra cauce: se pueden acordar medidas cautelares a petición del legitimado para instar el concurso y antes de que este se declare, desde la admisión a trámite de la solicitud, con posible exigencia de fianza y con obligación de que el juez se pronuncie sobre esas medidas en el mismo auto que declare o desestime la solicitud.
Tramitación previa de la solicitud y posibilidad de oposición
En el concurso voluntario, el procedimiento se inicia por el propio deudor, por lo que no hay un trámite de emplazamiento al deudor para que se pronuncie sobre una solicitud presentada por un tercero, ni un incidente de oposición con vista por ese motivo.
Sin embargo, en el concurso necesario, al ser una solicitud de un acreedor u otro legitimado distinto del deudor, la ley articula, con carácter general, una tramitación contradictoria previa a la declaración: el deudor es emplazado y puede allanarse o no oponerse, o formular oposición por motivos tasados, con la regla de que si sostiene que no está en insolvencia le incumbe probar su solvencia, pudiendo celebrarse vista con prueba en caso de oposición.
No obstante, en determinados supuestos legalmente previstos, el juez puede declarar el concurso de forma inmediata sin sustanciar previamente esa fase contradictoria.
Documentación exigida y forma de acreditar la insolvencia
Cuando se trata de un concurso voluntario, el deudor debe indicar en su solicitud si se encuentra en insolvencia actual o inminente y aportar la documentación exigida al deudor solicitante. Entre esa documentación figura una memoria en la que deben constar, expresamente, las causas del estado de insolvencia.
En el concurso necesario, en cambio, si el solicitante es acreedor, debe identificar y documentar su crédito y fundamentar la insolvencia mediante hechos externos reveladores de entre los previstos legalmente, indicando además los medios de prueba de los que pretende valerse, con la regla de que la testifical por sí sola no basta; si se trata de otro legitimado distinto del acreedor, deberá acreditar la legitimación en que funde su solicitud en los términos previstos en la Ley Concursal.
Por tanto, en el concurso voluntario la solicitud se apoya principalmente en la manifestación del deudor y su documentación; en el necesario, en hechos externos y prueba aportados por quien insta el concurso, además de la acreditación del crédito.
Contenido adicional del auto en concurso necesario
En el concurso voluntario, no procede un requerimiento adicional al deudor para aportar documentos que él ya debía acompañar. En el necesario, el auto debe requerir al concursado para que, en 10 días, presente los documentos que el deudor debe acompañar a su solicitud.
Efectos en costas y posibles daños según quién solicita el concurso
En el concurso voluntario, al ser el deudor quien presenta la primera solicitud, no se aplican las reglas específicas previstas para el caso en que la declaración venga precedida por una solicitud de un legitimado distinto del deudor.
Por el contrario, en el concurso necesario, al ser un legitimado distinto del deudor quien presenta la primera solicitud, la Ley Concursal contempla consecuencias específicas ligadas a esa iniciativa:
- Si el concurso se declara a instancia de ese tercero, las costas de la solicitud tienen la consideración de créditos contra la masa.
- El artículo 25 de la Ley Concursal regula expresamente los recursos contra el auto que estima o desestima esa solicitud presentada por el acreedor.
- Si finalmente se desestima la solicitud del tercero y el auto es firme, el deudor puede pedir la liquidación de daños y perjuicios causados por esa solicitud.
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