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Buscar abogado concursal¿Qué es el concurso sin masa?
El concurso sin masa es aquel concurso de acreedores en el que no existen bienes o derechos que legalmente puedan embargarse o en el que, habiéndolos, no son tenidos en cuenta por determinadas causas relacionadas con su valor.
Por tanto, se trata de una especialidad dentro del concurso, caracterizada por una tramitación más rápida.
Para entender mejor este concepto, es conveniente resumir qué es un concurso de acreedores y el papel de la masa concursal en el procedimiento:
- El concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se inicia cuando una persona jurídica (como una sociedad) o una persona física se encuentra en situación de insolvencia (que puede ser actual o inminente). A través de él se ordena la situación patrimonial del deudor, se identifican sus deudas y se determina qué bienes y derechos pueden destinarse a satisfacer a los acreedores.
- Dentro del concurso, la masa activa está formada, con carácter general, por los bienes y derechos del deudor que pueden utilizarse para pagar las deudas, mientras que la masa pasiva comprende los créditos de los acreedores.
Por tanto, cuando no existe una masa activa aprovechable o su valor resulta insuficiente en los términos previstos legalmente, carece de sentido tramitar desde el principio todas las fases propias de un concurso ordinario.
Por este motivo, la Ley Concursal establece para estos casos un procedimiento específico y más simplificado, sin perjuicio de que pueda continuar con una tramitación más amplia conforme a las reglas generales del concurso cuando se cumplan los presupuestos previstos para ello.
¿Dónde se regula el concurso sin masa?
El concurso sin masa se regula principalmente en los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Concursal. Además, tratándose de concursos de persona física, hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 501.1 de la misma.
¿En qué casos existe concurso sin masa?
Los supuestos de concurso sin masa previstos legalmente el artículo 37 bis son los siguientes:
- Cuando el concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables.
- Cuando el coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado en relación con el valor venal, es decir, con el valor de venta, que se les prevé.
- Cuando los bienes y derechos del concursado libres de cargas tengan un valor inferior al coste que se prevea que pueda tener el procedimiento.
- Cuando los gravámenes y cargas de los bienes y derechos del concursado superan el valor de mercado de los mismos.
En el primero de los supuestos, puede ser que el deudor no tenga bienes o derechos con valor económico o que sí los tenga pero entren dentro de los supuestos de bienes inembargables conforme a la ley.
En cambio, los tres siguientes responden a una posibilidad distinta: el deudor sí tiene un patrimonio con elementos embargables, pero integrarlos en el concurso y tramitar el mismo por la vía ordinaria arrojaría un resultado antieconómico.
Conviene aclarar lo siguiente: el artículo 37 bis de la Ley Concursal dispone que deben concurrir esos supuestos por ese orden. Sin embargo, esta referencia carece de sentido práctico, ya que no se trata de requisitos que puedan concurrir todos conjuntamente ni de situaciones entre las que pueda establecerse algún tipo de orden sucesivo. Por tanto, basta con que se dé alguno de los supuestos previstos en el precepto.
¿Qué consecuencias tiene el concurso sin masa?
Cuando, a la vista de la solicitud de concurso y de los documentos aportados, el deudor se encuentre en alguno de los supuestos de concurso sin masa, el juez dictará un auto declarando el concurso. En esta resolución expresará el pasivo que resulte de la documentación, pero no realizará más pronunciamientos (artículo 37 ter de la Ley Concursal).
El auto se publicará en el suplemento del tablón edictal judicial único del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. En esas publicaciones se llamará a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo para que, dentro de los 15 días siguientes al de la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
La función de este administrador concursal será elaborar un informe razonado y documentado sobre la posible existencia de indicios suficientes de:
- Actos perjudiciales para la masa activa por parte del deudor que puedan ser objeto de rescisión.
- Circunstancias que permitan ejercer la acción social de responsabilidad contra los administradores, liquidadores u otras personas señaladas en la ley.
- Circunstancias que permitan calificar el concurso como culpable.
La retribución correspondiente a la elaboración del informe deberá ser satisfecha por el acreedor o los acreedores que hayan solicitado el nombramiento. Por su parte, el deudor tendrá que facilitar de inmediato al administrador concursal toda la información que este le requiera (artículo 37 quater de la Ley Concursal).
Si el administrador concursal aprecia alguno de esos indicios, el juez dictará un auto complementario que contendrá los demás pronunciamientos propios de la declaración de concurso y abrirá la fase de liquidación de la masa activa. El procedimiento continuará entonces conforme a las restantes reglas de la Ley Concursal (es decir, por la vía ordinaria de concurso).
Además, el administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de su informe. Si no lo hace, los acreedores que solicitaron su nombramiento podrán ejercerlas subsidiariamente durante los 2 meses siguientes (artículo 37 quinquies de la Ley Concursal).
En cambio, si ningún acreedor legitimado solicita dentro de plazo el nombramiento de un administrador concursal, no se elaborará el informe previsto para estos casos.
Si el deudor es empleador, el auto de declaración del concurso deberá notificarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
La exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso sin masa de persona física
Cuando se trate de un concurso de persona física, si bien las consecuencias del apartado anterior serán de aplicación también, habrá que tener en cuenta además que el deudor podrá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, podrá solicitar acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad) dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo concedido a los acreedores para solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hayan hecho.
Si se hubiera nombrado administrador concursal y este no apreciara en su informe indicios suficientes para continuar el procedimiento, el deudor podrá solicitar la exoneración igualmente, y en este caso el plazo de 10 días comenzará a contar desde la emisión de dicho informe.
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