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Buscar abogado laboralista¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital es el derecho de los trabajadores y empleados públicos a no atender comunicaciones ni requerimientos profesionales realizados a través de dispositivos digitales fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, garantizando así el respeto a sus tiempos de descanso, permisos, vacaciones y a su intimidad y conciliación personal y familiar.
Por tanto, este derecho se concreta en que el trabajador o empleado público no tiene que estar pendiente de correos electrónicos, mensajes en aplicaciones de mensajería instantánea ni ningún otro tipo de comunicación digital que se produzca fuera de la jornada de trabajo.
La empresa puede organizar el trabajo mediante herramientas digitales, pero su utilización no puede convertir al trabajador en una persona permanentemente disponible.
¿Dónde se regula el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital se regula principalmente en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
También encuentra apoyo en otras normas laborales, especialmente en:
- El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
- El artículo 18 y el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley de trabajo a distancia, en relación con los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
- Convenios colectivos y políticas internas de empresa que en muchos casos desarrollan las medidas concretas para hacer efectivo el derecho a la desconexión digital.
- El artículo 14.j bis) del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a los funcionarios y el personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
¿A quién se aplica el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital resulta de aplicación tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los empleados públicos, de forma general.
No obstante, en la práctica, este derecho adquiere especial sentido cuando la prestación de servicios se realiza total o parcialmente mediante trabajo a distancia o teletrabajo, ya que en estos casos el uso de dispositivos digitales puede intensificar el riesgo de disponibilidad permanente fuera de la jornada.
¿Cómo se hace efectivo este derecho?
Conforme a la LOPDGDD, en las modalidades de ejercicio de este derecho hay que tener en cuenta tanto la naturaleza como el objeto de la relación laboral, y se potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, sujetándose a lo previsto por negociación colectiva o, en defecto de la misma, a lo que hayan acordado la empresa y los representantes de los trabajadores.
La LOPDGDD establece también la obligación del empleador de elaborar una política interna para definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática (por tanto, dicha política no debería limitarse a reconocer el derecho de forma genérica, sino concretar cómo se aplica en la práctica dentro de la organización, por ejemplo, en relación con correos, mensajes, reuniones virtuales o sistemas internos de comunicación).
Esta política irá dirigida a todos los trabajadores en general, incluyendo los que ocupen puestos directivos, y previamente a su elaboración se dará audiencia a los representantes legales de los trabajadores.
Se establece también que, en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los casos en que el trabajo se realice total o parcialmente a distancia, al igual que en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Todo lo anterior es común tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los empleados públicos, ya que está recogido en la LOPDGDD. En el caso de estos últimos, la referencia a la empresa hay que entenderla hecha a la administración pública correspondiente.
¿Cómo se concreta este derecho en el trabajo a distancia?
Los trabajadores que prestan sus servicios a distancia, en particular en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital en los mismos términos que la LOPDGDD reconoce a todos los trabajadores y empleados públicos, tal como reconoce la propia Ley de trabajo a distancia.
Pero dicha ley añade respecto a la modalidad del trabajo a distancia lo siguiente:
- Que el deber de la empresa de garantizar la desconexión implica una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, y también el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualquier límite o precaución en materia de jornada que resulte aplicable legalmente o por convenio.
- Que por convenio o acuerdo colectivo se pueden establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma compatible con la garantía de tiempos de descanso.
- Que por convenio o acuerdo colectivo se pueden regular las posibles circunstancias extraordinarias en que puede modularse el derecho a la desconexión.
¿Qué consecuencias tiene para la empresa el incumplimiento de este derecho?
Para la empresa, una de las principales consecuencias es que el incumplimiento del derecho a la desconexión digital puede ser considerado una infracción grave, ya que entra dentro del ámbito del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y, por tanto, conforme al artículo 40.1.b) de la misma, puede conllevar multa de 751 a 7.500 euros, según el grado de incumplimiento.
Existen otras posibles consecuencias, entre ellas, que el trabajador interponga una reclamación judicial (por ejemplo, para reclamar el tiempo de comunicaciones fuera de la jornada laboral como horas extraordinarias).
Excepciones al derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital no es absoluto. Aunque el artículo 88 de la LOPDGDD reconoce el derecho, también establece que su ejercicio debe ajustarse a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
Por ello, pueden existir excepciones, por ejemplo, casos de fuerza mayor o emergencias (situaciones imprevistas, urgentes o de peligro inminente donde la intervención del trabajador sea indispensable para evitar un daño grave), guardias pactadas en las que el trabajador debe estar localizable o excepciones previstas por convenio colectivo (por ejemplo, en servicios de emergencia o de salud).
En cualquier caso, las empresas deben aplicar criterios proporcionales y justificar cualquier interrupción para evitar abusos.
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