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Buscar abogado¿Qué es el derecho de asociación?
La ley no define el derecho de asociación, sino que perfila su contenido y establece sus límites.
La definición del derecho de asociación hay que buscarla en otras fuentes, de acuerdo con las cuales el mismo se puede definir como el derecho de toda persona de unirse a otras para perseguir un fin lícito, fundando una asociación o adhiriéndose a una ya existente, así como la libertad de no hacerlo.
¿Dónde se regula?
El artículo 22 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental de asociación, que encuentra su desarrollo en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
En sus orígenes, el derecho de asociación se reconoció legalmente por primera vez en el Decreto del Gobierno provisional de 20 de noviembre de 1868, que declaró “el derecho que a todos los ciudadanos asiste de constituir libremente asociaciones políticas”, mientras que el primer reconocimiento constitucional tuvo lugar en el artículo 17.3 de la Constitución de 1868. La primera ley específica que regulaba de forma sistemática el derecho de asociación fue la Ley de Asociaciones, de 30 de junio de 1887.
¿Qué supone el reconocimiento constitucional del derecho de asociación?
El hecho de que el derecho de asociación esté recogido en el artículo 22 de la Constitución Española, formando parte de los derechos fundamentales, tiene dos consecuencias fundamentales:
- El desarrollo legislativo de este derecho tiene que articularse mediante una ley orgánica, como así se ha hecho con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- La vulneración del derecho de asociación permite interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez agotada la vía judicial ordinaria.
Por tanto, el derecho de asociación goza de la máxima protección institucional.
¿Cuál es el contenido del derecho de asociación?
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2002, el derecho de asociación se compone de las siguientes facultades y deberes:
- El derecho a asociarse libremente para conseguir fines lícitos.
- La libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa (el deber de inscripción en el Registro de Asociaciones impuesto por el artículo 22.3 de la Constitución existe a los solos efectos de publicidad y no es constitutivo).
- La libertad de no constituir una asociación, no integrarse en ella o no permanecer como miembro, así como la de no declarar que se pertenece a una asociación legalmente constituida.
- La obligación de que la constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se hagan con respeto a la Constitución y a las leyes.
- La obligación de que las asociaciones tengan una organización y funcionamiento democráticos, con respeto al pluralismo.
- El deber de que las entidades públicas ejerciten su derecho de asociación en igualdad de condiciones que los particulares.
¿Existen límites al derecho de asociación?
El derecho de asociación no es absoluto. Tanto el propio derecho como su ejercicio deben respetar los límites que establecen la Constitución y la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, y que se manifiestan en las siguientes prohibiciones:
- Se declaran ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
- Se prohíbe la utilización de la condición de miembro de una asociación como motivo de favor, de ventaja o de discriminación por parte de los poderes públicos.
Así mismo, si bien la Ley Orgánica 1/2002 reconoce el derecho de asociación de las entidades públicas como medida de fomento y apoyo, en su artículo 2.6 establece que deberán ejercitar dicho derecho en igualdad de condiciones con los particulares, con el fin de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
No obstante, sí existen algunas limitaciones específicas al ejercicio del derecho de asociación para determinados colectivos, como los miembros de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil o los jueces y magistrados en activo (artículo 127 de la Constitución).
¿Cómo se protege el derecho de asociación?
Como ya se ha mencionado, al ser el derecho de asociación un derecho fundamental, su vulneración por medio de una disposición, un acto jurídico, una omisión o la vía de hecho de los poderes públicos justifica la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Para poder interponerlo es necesario haber agotado previamente la vía judicial ordinaria y demostrar tanto la lesión del derecho de asociación como la relevancia del recurso en relación con la interpretación, aplicación o eficacia de la Constitución.
En caso de ser estimado, el Tribunal Constitucional declarará la nulidad del acto o disposición y restablecerá el derecho de asociación del recurrente.
Además, la denegación discriminatoria de prestaciones de servicios públicos a una asociación o a sus miembros es constitutiva de un delito tipificado en el artículo 511.2 del Código Penal, que se castiga con penas de prisión de hasta 2 años, multa e inhabilitación especial.
Como garantía adicional del derecho de asociación, la propia Constitución Española, en su artículo 22.4, establece que las asociaciones solo pueden ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada, lo que impide que la Administración las pueda clausurar por vía administrativa.
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