Artículo 29 de la Ley Concursal
Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario.
1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.
art 29 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- Sección I. Del auto de declaración de concurso
- Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
- Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario.
- Artículo 30. Apertura de la fase común.
- Artículo 31. Apertura de secciones.
- Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.
- Sección II. De la notificación del auto de declaración de concurso
- Sección III. De la publicidad de la declaración de concurso
- Sección IV. De la declaración de concurso sin masa
- Sección I. Del auto de declaración de concurso
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- TÍTULO I. De la declaración de concurso