Artículo 30 de la Ley Concursal
Artículo 30. Apertura de la fase común.
1. El auto de declaración de concurso abrirá la fase común del concurso.
2. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el juez la acordará en el propio auto en el que declare el concurso solicitado, con simultánea apertura de la fase de liquidación y con los demás pronunciamientos establecidos en esta ley.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- Sección I. Del auto de declaración de concurso
- Sección II. De la notificación del auto de declaración de concurso
- Sección III. De la publicidad de la declaración de concurso
- Sección IV. De la declaración de concurso sin masa
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- TÍTULO I. De la declaración de concurso