Artículo 32 de la Ley Concursal
Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.
El auto de declaración de concurso producirá de inmediato los efectos establecidos en esta ley y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- Sección I. Del auto de declaración de concurso
- Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
- Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario.
- Artículo 30. Apertura de la fase común.
- Artículo 31. Apertura de secciones.
- Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.
- Sección II. De la notificación del auto de declaración de concurso
- Sección III. De la publicidad de la declaración de concurso
- Sección IV. De la declaración de concurso sin masa
- Sección I. Del auto de declaración de concurso
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- TÍTULO I. De la declaración de concurso