Artículo 33 de la Ley Concursal
Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.
1. El Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto.
2. Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge. Del mismo modo procederá el Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que el concursado tuviera pareja inscrita.
3. El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- Sección I. Del auto de declaración de concurso
- Sección II. De la notificación del auto de declaración de concurso
- Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso.
- Artículo 34. Fecha de las notificaciones.
- Sección III. De la publicidad de la declaración de concurso
- Sección IV. De la declaración de concurso sin masa
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- TÍTULO I. De la declaración de concurso