Artículo 36 de la Ley Concursal
Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.
1. Si el concursado fuera persona natural, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el Registro civil la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.
2. Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil.
Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
art 36 trlc
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO I. De la declaración de concurso
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- Sección I. Del auto de declaración de concurso
- Sección II. De la notificación del auto de declaración de concurso
- Sección III. De la publicidad de la declaración de concurso
- Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso.
- Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.
- Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos.
- Sección IV. De la declaración de concurso sin masa
- CAPÍTULO V. Del auto de declaración de concurso
- TÍTULO I. De la declaración de concurso