Artículo 1911 del Código Civil

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

art 1911 CC

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Consultas relacionadas:
Índice:
  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos
        • Capítulo I: Disposiciones generales
          • Artículo 1911
          • Artículos 1912 a 1920 (Derogados)