¿Es posible reclamar a los padres una deuda contraída por un hijo?

Conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil, cada persona responde de sus propias deudas con todos sus bienes, presentes y futuros, de modo que, en principio, los padres no tienen que responder por las deudas contraídas por un hijo. 

Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que un progenitor puede verse obligado a hacer frente a dichas deuda:

  • Cuando el padre o madre actúa como avalista o fiador, comprometiéndose en ambos casos voluntariamente a pagar la deuda si el hijo no lo hace.
  • Cuando ambos son deudores solidarios, lo que permite al acreedor reclamar el pago total a cualquiera de los dos.

También los padres pueden tener que afrontar deudas generadas por hijos menores de edad o incluso a veces por hijos con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores en ciertos casos, como los siguientes: si estas se derivan de responsabilidad civil extracontractual por daños o de responsabilidad civil derivada de delito. 

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