¿Se puede reclamar una deuda ya prescrita?

No, no se puede reclamar una deuda que ya ha prescrito, ya que, precisamente, la consecuencia de la prescripción es que la deuda deja de ser exigible.

Ahora bien, es fundamental verificar que, en efecto, la deuda ha prescrito. Hay que tener presente que para que una deuda prescriba, no basta con que haya pasado el plazo que la ley señale para su prescripción, sino que es necesario que, durante ese tiempo, el acreedor no la haya reclamado de ningún modo, ni el deudor haya aceptado su existencia por algún medio.

Es decir, si por ejemplo una deuda derivada de un préstamo personal tiene un plazo de prescripción de 5 años, ello no significa que a los 5 años del impago, ya no se pueda reclamar. Lo que realmente quiere decir es que ese es el tiempo con el que cuenta el acreedor para reclamar, pero, cada vez que lo haga (o que el deudor admita la deuda, como se ha indicado también), ese plazo empezará a contar de nuevo desde cero.

Por lo tanto, puede darse el caso de que una deuda nunca llegue a prescribir.

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