Derecho penal militar

El derecho penal militar es una rama especializada del Derecho Penal que sanciona determinadas conductas delictivas cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, y cuyo tratamiento requiere de normas y órganos jurisdiccionales propios.
Ideas clave
  • El derecho penal militar tiene su fundamento en el artículo 117.5 de la Constitución Española, que reconoce expresamente la jurisdicción militar como un orden jurisdiccional especial.
  • Se aplica a militares, personal de tropa y marinería, guardias civiles, reservistas activados, alumnos en formación militar y, en algunos casos, funcionarios civiles y prisioneros de guerra.
  • El Código Penal Militar tiene carácter especial, pero se complementa con el Código Penal común, que se aplica de forma supletoria en los aspectos no previstos en el primero.
  • Entre los delitos contemplados destacan la desobediencia, la deserción, la traición, el abandono de destino, los ultrajes a España, el abuso de autoridad o el incumplimiento de órdenes.
  • Las penas pueden ir desde la multa y la suspensión del empleo hasta la prisión de hasta 25 años, con cumplimiento en centros penitenciarios militares o en unidades de destino en caso de conflicto.
  • El condenado puede recurrir ante el Tribunal Militar Territorial y, posteriormente, interponer recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo.
  • El derecho disciplinario militar sanciona infracciones de menor entidad, mientras que el derecho penal militar se reserva para los hechos más graves, castigados con penas privativas de libertad.

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¿Qué es el derecho penal militar?

El derecho penal militar es el conjunto de normas que tipifican y sancionan las conductas delictivas cometidas en el seno de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, en relación con sus funciones, estructura jerárquica y deberes específicos. 

Se configura como una rama autónoma dentro del derecho penal, pero con especialidades derivadas de las exigencias propias del entorno castrense, como la disciplina, la obediencia y la seguridad nacional.

Su ámbito de aplicación se extiende tanto a situaciones ordinarias de paz como a contextos de conflicto o desplazamiento internacional.

¿Dónde se regula el derecho penal militar?

La regulación del derecho penal militar encuentra su fundamento constitucional en el artículo 117.5 de la Constitución Española, que reconoce la existencia de una jurisdicción militar como parte del Poder Judicial.

La norma básica en esta materia es la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, que tipifica las conductas punibles y las sanciones correspondientes.

Además, la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, regula el funcionamiento y competencia de los órganos encargados de instruir y juzgar estos delitos.

También resulta de aplicación directa el Título Preliminar del Código Penal común, y el resto de su articulado, de manera supletoria, para todo lo no previsto por la legislación específica.

¿A quién se aplica el derecho penal militar?

El ámbito subjetivo de aplicación del derecho penal militar comprende a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que cometan delitos militares, en concreto los siguientes miembros:

  • Todos los de las Fuerzas Armadas, con independencia de su categoría (militares de carrera, de complemento, soldados y marineros de tropa). Se incluyen también:
    • Los reservistas activados.
    • Quienes tengan asimilación militar conforme a la normativa vigente.
  • Personal de la Guardia Civil.
  • Los alumnos en formación mientras permanezcan integrados en cuerpos militares o en la Guardia Civil.
  • Determinados funcionarios civiles bajo autoridad militar.
  • En casos excepcionales, también a prisioneros de guerra que se encuentren detenidos en España.

¿Es totalmente independiente del derecho penal común?

Aunque el Código Penal Militar constituye una normativa específica y especializada, su aplicación no excluye el uso del Código Penal común, que, en virtud del artículo 1.2 del Código Penal Militar, tiene carácter supletorio en todo lo no previsto por este.

1. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por su legislación específica.

2. Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación el Título Preliminar del Código Penal.

(...)

Artículo 1 del Código Penal Militar

Esto significa que el derecho penal militar funciona como un régimen especial, pero integrado en el conjunto del ordenamiento jurídico penal. En consecuencia, las normas comunes se aplican a los delitos militares únicamente cuando no existe una previsión específica en su legislación propia.

Por otro lado, también será de aplicación el Código Penal común cuando contemple una pena más grave para el delito militar cometido.

¿Qué se entiende por delito militar?

De acuerdo con el artículo 1.1 del Código Penal Militar, sus normas son de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares, que, tal y como los define el artículo 9, son las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el propio cuerpo legal.  

Además, son delitos militares las demás acciones u omisiones que cometa un militar y que estén tipificadas en el Código Penal común bajo los siguientes delitos:

1. Son delitos militares las acciones u omisiones dolosas o imprudentes previstas en el Libro Segundo de este Código.

2. Asimismo son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como:

a) Delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

b) Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional.

3. El límite máximo de las penas establecidas en el Código Penal para los delitos previstos en el apartado segundo de este artículo se incrementará en un quinto, salvo cuando la condición de autoridad o funcionarial del sujeto activo de la infracción penal ya haya sido tenido en cuenta por la ley al describir o sancionar el delito.

Artículo 9 del Código Penal Militar

¿Qué delitos contempla el derecho penal militar?

El Código Penal Militar recoge un elenco detallado de delitos que, por su naturaleza, afectan a la disciplina, la operatividad o la seguridad de la institución militar. Entre los principales, se encuentran los siguientes:

¿Cuáles son las penas que se aplican en el derecho penal militar?

Las penas previstas en el Código Penal Militar se estructuran en función de la gravedad de la infracción. Así, se contemplan:

  • Prisión de hasta 25 años, junto con la pérdida del empleo o la inhabilitación absoluta para el mando, para los delitos graves.
  • Multa, suspensión del empleo, prisión de hasta 3 años o localización permanente (en casa del reo) para delitos menos graves. En lo relativo a la pena de multa, se aplica el sistema previsto en el Código Penal común, conforme a criterios de proporcionalidad y capacidad económica.
  • Las penas privativas de libertad se cumplen en centros penitenciarios militares designados por el Ministerio de Defensa, salvo que se deba a un delito común que lleve consigo la baja en el cuerpo. En situaciones de guerra, pueden cumplirse en la propia unidad del condenado.

Además, se prevén penas accesorias en algunos casos, consistentes en pérdida del empleo, suspensión militar de empleo o revocación de ascensos.

¿Es posible recurrir en derecho penal militar?

El sistema de recursos en el derecho penal militar también reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y permite impugnar las resoluciones dictadas por los órganos militares. En concreto, el condenado puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Militar Territorial correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia.

Así mismo, si no se muestra conforme con la sentencia de segunda instancia, podrá plantear recurso extraordinario de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

¿En qué se diferencia el derecho penal militar del derecho disciplinario militar?

Ambas ramas comparten el objetivo de mantener el orden y la disciplina dentro del ámbito militar, pero presentan diferencias sustanciales en cuanto al ámbito de aplicación y a los órganos competentes para conseguir sus fines:

  • El derecho penal militar se aplica a hechos calificados como delitos, cuya comisión puede conllevar la imposición de penas privativas de libertad o de gran repercusión profesional. Por tanto, requiere la intervención de órganos jurisdiccionales militares y un procedimiento judicial.
  • Por el contrario, el derecho disciplinario militar se refiere a infracciones de menor entidad, calificadas como faltas, que se sancionan por la vía administrativa mediante apercibimientos, arrestos o suspensiones. Estas sanciones son impuestas por autoridades jerárquicas, no judiciales, y su tramitación sigue cauces distintos a los del proceso penal.

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