Recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión es el que permite recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurre alguna de las causas tasadas en la ley por las que se justifica la existencia de circunstancias extraordinarias, y se tramita ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
Ideas clave
  • El recurso extraordinario de revisión se debe presentar ante el órgano administrativo que dictó el acto o resolución impugnada.
  • Los motivos para incoar un recurso extraordinario de revisión están tasados y se basan en causas excepcionales.
  • El recurso se puede interponer contra actos administrativos que sean firmes por poner fin a la vía administrativa o por haber transcurrido el plazo para recurrirlos sin haberlo hecho.
  • El plazo para interponer el recurso varía según la causa que lo motiva, pudiendo ser de 4 años o de 3 meses.
  • El órgano administrativo debe resolver el recurso en el plazo de 3 meses desde la presentación del escrito de interposición.
  • A falta de resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo.
  • La resolución dictada será recurrible por vía jurisdiccional ante los tribunales contencioso-administrativos.

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¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión es un recurso administrativo previsto para pedir la revisión de un acto administrativo firme cuando concurren circunstancias extraordinarias, como son la existencia de un error de hecho, que aparezcan nuevos documentos esenciales que puedan modificar el sentido de la resolución, que se declaren falsos los documentos o testimonios tenidos en cuenta o que la resolución haya estado influida por una conducta punible.

¿Dónde se regula el recurso extraordinario de revisión?

La finalidad y causas del recurso extraordinario de revisión se regulan en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación del procedimiento está contemplada en los artículos 113 a 120 de la misma ley.

¿Cuáles son las causas que pueden motivar un recurso extraordinario de revisión?

Debido a su carácter extraordinario, este recurso solo será admisible cuando concurran determinadas causas tasadas en la ley, de carácter excepcional, que justifiquen que se revise un acto administrativo firme.

Estas causas son las previstas en el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que las siguientes:

  • Que al dictar el acto se hubiera incurrido en un error de hecho que resulte claro por los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos esenciales para la resolución del asunto, aunque sean posteriores, que evidencien el error cometido al adoptar la resolución recurrida.
  • Que hayan influido en la resolución documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, sea anterior o posterior a la resolución recurrida.
  • Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible, como prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta, y se haya declarado así en una sentencia firme.

¿Ante qué órgano se debe interponer el recurso extraordinario de revisión?

De acuerdo con el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el recurso extraordinario de revisión se debe interponer ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. Este órgano será también el competente para resolver el recurso.

¿Qué actos administrativos pueden recurrirse por el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión se puede interponer contra los actos administrativos que sean firmes en vía administrativa, es decir:

  • Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa.
  • Contra los actos administrativos que ya no sean susceptibles de recurso por haber transcurrido los plazos para ello sin haberlo hecho.

En cuanto a los primeros, son actos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común):

  • Las resoluciones de los recursos de alzada. 
  • Las resoluciones de los procedimientos previstos en sustitución del recurso de alzada, conforme al artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que no tengan superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, sea cual sea el tipo de relación de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora (artículo 90.4).
  • Otras resoluciones, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
  • Los actos y resoluciones dictados por las altas instancias administrativas que establece el artículo 114.2 (órganos del Gobierno, ministros, secretarios de Estado, directores generales, etc.).

¿En qué plazo se debe interponer el recurso extraordinario de revisión?

Cuando la causa del recurso sea que se haya incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, el plazo para interponer el recurso será de 4 años a contar desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

Cuando se trate de cualquier otra causa, el plazo para interponerlo será de 3 meses desde que se conozca la existencia de los documentos en que se base o desde que la sentencia judicial se hizo firme.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

El procedimiento se inicia con la presentación de un escrito de solicitud con el contenido que establece el artículo 115.1, indicando los datos que permitan identificar al recurrente, el acto que se recurre, la razón de impugnación, el órgano al que se dirige y demás particularidades exigidas por las disposiciones específicas que sean de aplicación.

El órgano administrativo decidirá entonces sobre su admisión, que se producirá siempre que no exista ninguna de las causas de inadmisión del artículo 116.

La suspensión de la ejecución del acto recurrido, mientras se tramita el recurso, no es automática, pero podrá decidirse así por el órgano administrativo si se estima que existen razones para hacerlo, pudiendo dictar además las medidas cautelares oportunas.

Admitida la solicitud, y cuando se deban valorar hechos o documentos nuevos, se dará audiencia a los interesados por un plazo de entre 10 y 15 días para que formulen sus alegaciones y presenten los documentos que estimen procedentes.

Finalmente, el procedimiento terminará con una resolución estimando en todo o en parte las pretensiones del recurrente, o bien desestimándolas o declarando su inadmisión.

¿En qué plazo se debe resolver el recurso extraordinario de revisión?

El plazo para resolver el recurso extraordinario de revisión es de 3 meses desde la fecha de su interposición, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo. 

¿Se puede recurrir la resolución del recurso extraordinario de revisión?

La resolución que ponga fin al recurso extraordinario de revisión o el acto presunto por el que se entienda desestimado por silencio administrativo serán recurribles ante los tribunales por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 

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Referencias