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Contacta sin compromiso¿Qué son los delitos contra la hacienda militar?
Los delitos contra la hacienda militar o delitos contra el patrimonio en el ámbito militar atentan contra el interés económico o militar de las Fuerzas Armadas.
Se cometen con modalidades diferentes o con tipos delictivos diversos e incluyen conductas que tienen un objetivo particular y que recaen sobre materiales o efectos de la hacienda militar o sobre las relaciones económicas de las Fuerzas Armadas.
Cuando en la comisión del hecho delictivo se vea afectado material de guerra o armamento, las penas serán todavía mayores.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la hacienda militar?
El bien jurídico que se protege es el patrimonio militar. Este se constituye por un conjunto de bienes y derechos que el propio Estado le aporta a las Fuerzas Armadas. Es decir, que son fundamentales para el cumplimiento de las funciones y obligaciones constitucionales de estas.
Elementos concurrentes en el delito contra la hacienda militar
Para que un acto se tipifique como un delito contra la hacienda militar es necesario que concurran los siguientes elementos:
- Las acciones recaen sobre objetos o derechos que pertenecen a las Fuerzas Armadas o sobre sus relaciones económicas.
- El sujeto que comete el hecho tiene ánimo de lucro.
¿Quiénes pueden ser acusados del delito contra la hacienda militar?
En principio se entiende que puede ser autor de este tipo de delitos cualquier persona que ostente la condición de militar.
También se prevé la posibilidad de que un sujeto no militar sea responsable de un delito contra el patrimonio militar. Así se establece en el código que regula en la actualidad este ámbito y aplica a:
- Particular o empresario que incumple un contrato con la Administración Militar o no lo cumple en su integridad en situación de estado de sitio o de conflicto armado y perjudique la Defensa Nacional.
- La persona que ayude a los responsables de un delito contra la hacienda militar ocultando, adquiriendo o recibiendo los objetos sobre los cuales recae la acción delictiva, aún sin ser autor o cómplice.
¿Cuáles son los delitos contra la hacienda militar?
En el Código Penal Militar se detallan los actos que constituyen este tipo de delitos en el Título V (Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar).
Petición de crédito para atención presunta
La solicitud de un crédito presupuestario se basa en una simulación de necesidades del personal. Si el dinero obtenido es utilizado para satisfacer el interés personal, la pena se agrava.
- Prisión de 3 meses y un día a 2 años.
- Prisión de 2 a 10 años, en el segundo supuesto.
1. El militar que, simulando necesidades para el servicio o derechos económicos a favor del personal, solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a dos años.
2. Si las cantidades así obtenidas se aplicaren en beneficio propio, se impondrá la pena de dos a diez años de prisión, que graduará el Tribunal atendiendo en especial al lucro obtenido.
La destrucción, deterioro, abandono o sustracción de efectos
El delito consiste en la destrucción, deterioro, abandono o sustracción de cualquier efecto militar que se encuentre bajo responsabilidad del sujeto activo. La acción puede ser total o parcial.
- Prisión de 3 meses y un día a 2 años. Es requisito que la cuantía estimada sea igual o superior a la fijada para el delito de hurto en el Código Penal español.
- Prisión de 1 a 6 años cuando el elemento es material de guerra, armamento o munición.
- Prisión de 3 a 10 años para los delitos de gravedad.
1. El militar que cometiere los delitos de hurto, robo, apropiación indebida o daños previstos en el Código Penal en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino, será castigado con las penas establecidas en el Código Penal para tales delitos impuestas en su mitad superior.
2. Si el militar no tuviere el equipo, material o efectos, afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, bajo su custodia o responsabilidad, el límite mínimo de las penas previstas en el Código Penal se incrementarán en un quinto.
3. Si se tratare de material de guerra o armamento, cualquiera que fueran su valor y el autor, incluso cuando éste no tenga la condición de militar, se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo.
4. Será de aplicación, en su caso, el artículo 21 del presente Código.
Obtención de intereses ilícitos en contratos
El militar se vale de su condición para procurarse intereses en cualquier tipo de contrato afectando el patrimonio de la Administración.
Se castiga con penas de prisión de 3 meses y un día a 3 años.
El militar que, prevaliéndose de su condición, se procurase intereses en cualquier clase de contrato u operación que afecte a la Administración militar o cometiese el delito previsto en el artículo 441 del Código Penal, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión, pudiendo imponerse, además la pena de pérdida de empleo.
Incumplimiento de las obligaciones contraídas en situación de conflicto armado o estado de sitio
En estado de sitio o tiempos de guerra es un delito contra la hacienda militar el incumplimiento de los contratos así como su cumplimiento de manera defectuosa afectando la Defensa Nacional.
El particular o empresario que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, habiendo contratado con la Administración Militar, incumpliere en su integridad las obligaciones contraídas o las cumpliere en condiciones defectuosas que desvirtúen o impidan la finalidad del contrato, cuando resulten afectados los intereses de la Defensa nacional, será castigado con la pena de uno a ocho años de prisión. Asimismo podrán imponerse las consecuencias accesorias previstas en el artículo 129 del Código Penal.
Ayuda a quien cometa un delito contra la hacienda militar
Comete este delito militar quien con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de un delito contra la hacienda militar de los recogidos en los apartados anteriores no habiendo intervenido ni como autor ni como cómplice ayude a los responsables.
El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio en el ámbito militar en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con las penas y medidas previstas en cada caso por los artículos 298, 303 y 304 del Código Penal.
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